REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: Nº 9.605.12
SOLICITANTES: ABDONNYS JOSE SUNIAGA TOUSSAINT Y
MAYRA COROMOTO AZOCAR ROSARIO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I

En fecha once (11) de Junio del 2.012, los ciudadanos ABDONNYS JOSE SUNIAGA TOUSSAINT Y MAYRA COROMOTO AZOCAR ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.729.748 y 15.244.385, respectivamente, domiciliados en El Muco, calle Principal, casa N° 75-20, y Tío Pedro, Avenida El Carmen, casa N° 39, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, asistidos de la abogada Cruz Mercedes Velásquez Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.104, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintidós (22) de Diciembre del año 2.001, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe, del Estado Monagas, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en calle Las Margaritas, frente a tiendas Montana, al lado de Distribuidora Norte, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijas OMisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha veintiséis (26) de Junio del año 2.012.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-
II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de las hijas habidas en el matrimonio, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá el padre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, la progenitora suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, que será depositada en dos partes, el quince y el treinta de cada mes, mas gastos de medicina y medico. Igualmente en el mes de Agosto suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1.000, oo), para la compara de útiles escolares y uniformes y en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.00,oo), para gastos de vestido y juguetes. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollará de la siguiente manera: Fines de semanas alternos, vacaciones escolares, decembrinas, carnavales, semana santa compartidas, día del padre con el padre, y día de la madre con la madre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-

III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ABDONNYS JOSE SUNIAGA TOUSSAINT Y MAYRA COROMOTO AZOCAR ROSARIO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del Dos Mil doce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA


Exp. N° 9.605. 12.-
.JMG/DRM/imr.