TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO

Carúpano, 11 de Julio del 2.012
202° y 153°

EXP. N°: 9.690-12
SOLICITANTES: RICHARD JOSE ROJAS HERRADES Y
KARLEN JOSE MATA SANCHEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RICHARD JOSE ROJAS HERRADES Y KARLEN JOSE MATA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.253.941 Y 13.729.774, respectivamente, domiciliados en Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 08, Piso 02, Apartamento 02-03 y Urbanización La Viña, Calle N° 03, Casa N° 32-A, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, abogados en ejercicios y actuando en sus propios nombres, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.344 y 93.343 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo Omisis. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 359 de la Prenombrada Ley y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, los fines de semana alternos, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán compartidos, 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero compartidos, día del padre con el padre y día de la madre con la madre. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00) mensuales, en el periodo de vacaciones escolares la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) y en el mes de Diciembre la TRESMIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) este monto puede varias según las necesidades del niño.-
De igual manera, convenimos que si durante el transcurso de esta separación alguno de nosotros adquiriere bienes de cualquier índole, los mismos serían patrimonio exclusivo del conyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos.-
Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Librese boleta. Así se decide.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,

ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG., DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,

EXP: N° 9.690-12.-
JMG/drm/fg.-