REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 9593-12.
SOLICITANTES: MARIANGELA ROJAS TOUSAINT Y ANTONIO PLACENCIO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Seis (06) de Junio de 2.012, los ciudadanos MARIANGELA ROJAS TOUSAINT Y ANTONIO JOSÉ PLACENCIO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.17.779.542 Y 14.290.339, respectivamente, domiciliados en el Muco sector El Rosario calle sur, casa N° 06, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, asistidos por la abogado en ejercicio María Di Cario, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.992, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha Quince (15) de Noviembre del año 2.003, contrajimos matrimonio Civil por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue domiciliados en el Muco sector El Rosario calle sur, casa N° 06, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo Omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha trece (13) de Junio de 2.012, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 20 de junio del año 2.012.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio quince (15) del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hija habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00) MENSUALES; en el mes de Agosto de cada año suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS.300,00), para cada una de ellas, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, más la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 700,00), en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de Aguinaldo para cubrir los gastos de ropas, calzados y regalo de navidad; y en cuanto a los gastos eventuales como de enfermedad, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS.300,00). Los gastos de vacaciones serán compartidos entre el padre y la madre. En relación al Derecho de Convivencia Familiar el Padre va a compartir con su hijo día del padre con el padre, día de la madre con la madre, el día de cumpleaños del niño de manera compartida; en la época de Carnaval lo pasará con el padre, la Semana Santa con la Madre; las vacaciones escolares serán compartidas desde el 15 de julio hasta el 15 de Agosto de cada año, lo pasará con la Madre, y desde el 16 de Agosto hasta el 07 de Septiembre de cada año, lo pasará con el Padre; en la épocas decembrina los días 23, 24, 25, 26 y 27 lo disfrutará con la Madre, y los días 28, 29, 30, 31 de diciembre y 01 de Enero lo pasará con el padre de diciembre de cada año lo va a compartir con la Madre, y el día 31 de diciembre de cada año y primero de Enero de cada año con el Padre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos MARIANGELA ROJAS TOUSAINT Y ANTONIO JOSÉ PLACENCIO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9593-12.
JMG/drm/am.-
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