En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Julio de dos mil doce (2012) siendo las 09:00 am se inicio el traslado del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. Dulce Vásquez y el secretario, Dr. Javier Mendoza, acompañado del apoderado judicial de la parte actora Dr. German Figuera inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.764 hasta la población de Yoco, a objeto de practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de Veintiséis Mil Ciento Catorce Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 26.114,40), que comprende : (Bs. 22.320,00) correspondiente al doble de la cantidad reclamada, (Bs. 1.004,40) por concepto de intereses calculados a la tasa de 1% mensual y (Bs. 2.790,00), por concepto de costas, cantidades estas últimas ya incluidas en la suma anterior, medida esta Decretada por el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre de este mismo Circuito Judicial, en el Juicio de Intimación al Pago seguido por la Sociedad Mercantil Rioca Electronic Int, C.A contra el ciudadano Ponciano Guerra para lo cual fue suficientemente comisionado este tribunal. El traslado hasta la población de Yoco perteneciente al Municipio Valdez del Estado Sucre, lugar donde debe llevarse a efecto la practica de la medida ejecutiva de embargo pautada para hoy, existe una distancia de aproximadamente veinte (20) minutos, vía terrestre, de la ciudad de Guiria, a la altura de la población de la Toma, perteneciente a la misma Jurisdicción, vía nacional Guiria-Carúpano se encuentra cerrada por ciudadanos perteneciente a la mencionada población, lo que impide que este tribunal se constituya en la población de Yoco, ya que el tránsito está totalmente paralizado. En tal sentido se deja constancia de ello, por lo que el tribunal vuelve a su sede natural en la ciudad de Guiria, siendo las 10:20 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Dra. Dulce María Vásquez (fdo)

El Abogado Ejecutante,

Dr. German Figuera (fdo)

El Secretario,

Dr. Javier Mendoza (fdo)


Comisión 323-12