En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de Julio de dos mil doce, siendo las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) de la mañana, fecha y hora fijada para llevar a cabo la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. Dulce María Vásquez, el Secretario Dr. Javier José Mendoza, en compañía del apoderado judicial de la parte demandante, Dr. German Figuera, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.764, en la siguiente dirección: Sector Santa Rosa Arriba, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en una vivienda unifamiliar, color azul, sin numero de identificación aparente, domicilio del demandado, ciudadano Jhonny José Cedeño Brito, a objeto de practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 43.483,28) que comprende (Bs. 37.320,00) correspondiente al doble de la cantidad reclamada, más (Bs. 1.498,28) por concepto de intereses calculados a la tasa de 1% mensual y (Bs. 4.655,00) por concepto de costas, cantidades éstas ya incluidas en la suma anterior, medida ésta decretada por el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre, de este Circuito Judicial, en el juicio de Intimación al Pago que sigue la Sociedad Mercantil Rioca Electronic Int, C.A contra el ciudadano Jhonny José Cedeño Brito, para lo cual fue suficientemente comisionado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal del Estado Sucre, estando constituidos en el domicilio del demandado (direccion antes señalada) se observa, que la misma se encuentra totalmente cerrada y en los alrededores no se pudo informar a ninguna persona de la misión del Tribunal, por cuanto son muy escasas las viviendas allí construidas, lo que impide en este momento de dar cumplimiento a lo encomendado, y en aras de mantener un equilibrio procesal en cuanto al derecho constitucional a la defensa y la dificultad para notificar al ejecutado, ciudadano Jhonny José Cedeño Brito, es por lo que se deja constancia de tal situación, el abogado ejecutante estando al tanto de ello, conviene en volver en otra oportunidad a fin de mantener esa igualdad procesal. En tal sentido, siendo las 10:50 a.m., se acuerda que el Tribunal vuelva a su sede natural. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Dulce María Vásquez (fdo)
El Abogado Ejecutante,
Dr. German Figuera (fdo)
El Secretario,
Dr. Javier Mendoza (fdo)
Comisión 322-12
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