En el día de hoy, treinta y Uno (31) de Julio de dos Mil doce (2012); siendo las nueve y treinta de la Mañana (09:30 a.m.); se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abogada Keina M. Marcano P, secretaria Temporal del mismo, en compañía del abogado en ejercicio Jesús Alberto Martínez quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada Joseliz Carolina Silva Rojas: de los Auxiliares de Justicia Victor Julio Jiménez y Juan de Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.300.726 y 5.861.794 y de los oficiales agregados Sergios Silva y Ramón Osuna, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.833.276 y 17.623.901 respectivamente. Constituyéndose siendo las nueve y cuarenta minutos de la Mañana (09:40 a.m) en la siguiente dirección Av. Libertad cruce con calle el viento, frente al Parque Miranda, donde se encuentra el Estacionamiento Parque Miranda del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida de Secuestro de un vehiculo con las Siguientes características: Placas: AA957BH; Serial de Carrocería 8Z1TJ516X8V360701; Serial del Motor X8V360701; Marca chevrolet; Año: 2008; color: gris clase Automóvil; tipo Sedan; Modelo Aveo/Aveo 4 Ptas Uso: Particular; por el juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Acto seguido y constituido como se encuentra el Juzgado en el sitio señalado, Notifica de su misión al ciudadano: Blas Nicolás Maracara, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.733.726, quien Manifestó ser el encargado del Estacionamiento “Parque Miranda, donde se encuentra constituido el juzgado, en la cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el ciudadano Juan José Vásquez Gil , parte demandante “V” errose, la cual se comunicó Vía telefónica con el ciudadano Juan José Vásquez Gil, manifestando su negativa a la entrega de las llaves del vehiculo ya descrito a los fines de garantizarle a el mismo el derecho a la Defensa y al Debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este mismo Estado siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m) se hizo presente un ciudadano que por ser Adolescente omitimos su identificación el cual manifestó al Juzgado e hizo entrega de las llaves del vehículo.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para la practica de la Medida, el Juzgado declara Judicialmente Secuestrado el vehiculo, plenamente identificado en el presente acto y a los fines de dejar constancia de las condiciones del mismo se designa como perito al ciudadano Victor Julio Jiménez, venezolano, Mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726 quién estando presente aceptó el cargo, presta juramento de Ley y expone: El vehiculo secuestrado se encuentra en Regular estado de conservación y la cual se “eri errose tiene sus cuatro (04) cauchos en Regular estado, caucho de Respuesto, un (01) gato Manual, un (01) radio reproductor Original, tapiceria del vehiculo en regular Estado, con su pintura en perfecto estado. Es todo. Acto seguido el Juzgado designa como Depositario Judicial del Vehiculo secuestrado al ciudadano Juan de Dios Gómez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley y expone: Recibo conforme el vehículo secuestrado para su guarda y custodia, el cual se encuentra en las condiciones descritas por el perito, manifestando que procederé a trasladarlo al Estacionamiento y transporte El Venezolano S.R.L, Ubicado en la carretera Carúpano- San José de Areocuar, al lado del Centro Arabe Venezolano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de igual forma hago que se cancelaron los gastos correspondientes al transporte del referido vehículo y los emolumentos respectivos se pagarán al momento de la entrega del vehiculo.- Es todo. Seguidamente la secretaria da lectura a la presente acta y el juzgado hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido Su misión, acuerda el regreso a su sede Natural, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m).Terminò. Se leyó y conformes firman. La Jueza Provisoria, (fdo) ilegible Abg. Ana Emilia De Simone. Notificado y encargado del Estacionamiento Parque Miranda (fdo) Ilegible. Blas Nicolas Maracara. Apoderada judicial de la Demandada. (fdo) Ilegible. Abg. Jesús Alberto Martínez. Los Auxiliares de justicia (fdo) Ilegible. Victor Julio Jiménez. (fdo) Ilegible Juan de Dios Gómez. Oficiales Agregados. (fdo) Ilegible. Sergio Silva. (fdo) Ilegible. Ramón Osuna. La Secretaria Temp, (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.