En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos Mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se trasladó el Juzgado conformado por la Abogada Ana Emilia de Simone, en su condición de Jueza Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la abogada Keina Marcano Secretaria Temporal del mismo, en compañía del abogado en ejercicio Jesús Martínez Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415 quién actua como Endosatario en Procuración de la parte actora.- Constuituyendose siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.) en la siguiente dirección: Calle Guirria, con Calle Carabobo, Edif.. M.V. Planta baja donde funciona la Oficina de Entidad Bancaria Corp Banca del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido y constituido como se encuentra el Juzgado en el sitio antes señalado, notifica de su misión a el ciudadano Luís Rafael Salazar Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.826.625, quien manifiesta al Juzgado ser el Gerente de Oficina de esta institución bancaria y quién permitió el acceso al interior de la sede del banco.- Solicita el derecho de palabra la parte actora antes identificado y expone: Manifiesto al Juzgado que la cuenta corriente es el Nº 00073327770100461202, de la Empresa Mercantil “Tierra de Gracia”, Mantenimiento C. A. y verificada la cuenta arrojo no tener saldo disponible.- En este estado solicita la palabra la parte actora y expone: Como quiera que la cuenta antes señalada no cuenta con fondos disponibles, solicito que la Medida preventiva de embargo se practica sobre el numero de cuenta Nº 01160031010007332777.- Es todo. Seguidamente se procedió a verificar el número de cuenta no posee fondo una vez dada el lapso de los treinta (30) minutos para que se comunique con la Consultoria Juridica de la referida entidad Bancaria.- Vencido el lapso.- Er “errose” La Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y no habiendo objeciones ni observaciones a la misma, se retiran a su Sede Natural siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) Es todo. Se leyó y conformes firman.- La Jueza Provisoria, (fdo) ilegible Abg. Ana Emilia De Simone. Notificado, (fdo) Ilegible. Luis R. Salazar R. endosatario en Procuración de la parte actora (fdo) Ilegible. Abg. Jesús Martínez Navarro. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.