En el día de hoy, once (11) de Julio del año dos Mil doce (2012); siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó el Juzgado conformado por la Abogada Ana Emilia De Simone, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y la Abogada Keina Marcano secretaria Temporal del mismo, en compañía del abogado en ejercicio Rafael Teodoro Castillo e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.961, apoderado judicial de la parte actora, de los Auxiliares de justicia Víctor Julio Jiménez y Juan de Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.300.726 y 5.861.794 respectivamente y de los Oficiales agregados Johan Ramírez y Edgar Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.256.342 y 19.708.149 respectivamente.- Constituyéndose siéndo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m) en la Siguiente dirección: Calle Rivero, Nº 33 de río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida de Secuestro en el Juicio de Interdicto de Despojo, decretado por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un Bien Inmueble constituído por un Terreno y la construcción que sobre el se levanta siendo sus Linderos: Norte: Su fondo con fondo de casa que es o fue de José Espinoza Sur: Su frente con la referida Calle Rivero Este: Con casa que es o fue de la Sucesión de Diego Antonio Cornibel y Oeste: Con casa que es o fue de la Sucesión de Buenaventura Gómez Ordaz.- En este estado solicita el derecho de palabra el apoderado Judicial de la parte actora y expone: Solicito de este Tribunal por cuanto se me presentó un inconveniente debo retirarme o ausentarme del sitio donde esta constituido el Tribunal, Suspenda la presente Medida y me fije nueva oportunidad para la práctica de la misma. Es todo.- El Juzgado visto lo expuesto y solicitado por la parte actora Suspende la presente medida y fija nueva oportunidad para la realización de la misma. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Juzgado hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y acuerda su regreso a su Sede Natural, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Terminó. Se leyó y conformes firman.-La Jueza Provisoria, (fdo) ilegible Abg. Ana Emilia De Simone. Apoderado de la parte actora. (fdo) Ilegible. Abg. Rafael T. Castillo. Auxiliares de Justicia. (fdo) Ilegible. Victor Julio Jimenez. (fdo) ilegible. Juan de Dios Gómez. Oficiales agregados. (fdo) Ilegible. Edgar Rodríguez. (fdo) ilegible. Johan Ramirez. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.