En el día de hoy, diez (10) de julio de dos Mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó el Juzgado conformado por la Abogada Ana Emilia de Simone, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la abogada Keina Marcano secretaria Temporal del mismo, en compañía del Defensor Público, quién actua asistiendo a la parte actora, de los Auxiliares de justicia los ciudadanos Víctor Julio Jiménez y Juan de Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidads Nro 4.300.726 y 5.861.794 respectivamente y de los Oficiales agregado Luís Jeraldo Reyes y José Rivera titulares de las cedulas de identidades Nros 17.022.722 y 15.113.534 respectivamente. Constituyéndose siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m) en la siguiente dirección: Calle Acosta, local Nº 45, denominado Ventri-Sucre de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado. Acto seguido y constituido como se encuentra el Juzgado en el sitio señalado, notifica de su misión a el ciudadano: Luís Hardy Galvis Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.945.338, quien manifestó ser el demandado y el cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fìn de garantizarle a el mismo, el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido solicita el derecho de palabra la parte actora, Defensor Público Rafael Izquierdo Y expone: En virtud de que se mantuvo conversación con el demandado y propuso cancelar la cantidad condenada por el Juzgado de la causa, presentando un cheque bajo el Nº de cuenta 01020438-10-0000028338, Banco de Venezuela Nº de cheque 76003489, por la cantidad tres mil Seiscientos Setenta y dos con cincuenta (Bs.3.672,50), la cual será depositado Unicamente a la cuenta Nº 70123840060211057. “Es todo”. errose. Por cuanto Solicito a este Juzgado la suspensión de la practica de la presente Medida.- El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte actora Suspende la presente Medida.- Seguidamente la secretaria da Lectura a la presente acta y el Juzgado hace constar que no hubo observaciones ni objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede Natural, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) Terminó. Se leyó y conformes firman.- La Jueza Provisoria, (fdo) ilegible Abg. Ana E. De Simone. Defensor Público. (fdo) Ilegible. Rafael Izquierdo. Demandante. Parte actora. Mónica H. Figueroa. Auxiliares de Justicia. (fdo) Ilegible. Victor Julio Jiménez. (fdo) Ilegible Juan de Dios Gómez. Agentes Agregados. (fdo) Ilegible. Luis Jeraldo Reyes. (fdo) Ilegible José Rivera. Demandado. (fdo) Ilegible. Luis Galvi Marín. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.