En horas de Despacho del día de hoy cuatro de julio de dos mil doce, siendo las diez y quince minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano José Manuel López Mata, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°V-1.93.649, domiciliado en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; parte demandante en la presente causa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Sandy Rojas Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, y los funcionarios policiales ciudadanos: Oficial agregado Francisco Brito y Oficial Jesús González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.348.831 y V-19.082.394, respectivamente adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Ribero del Estado Sucre; en la siguiente dirección Mercado Municipal de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión a un ciudadano quien no quiso identificarse y manifestó su trabajador de la Carnicería y dijo que iba a llamar al dueño para que se presentara. Este Tribunal le concede un tiempo prudencial de treinta minutos para que haga acto de presencia; Siendo las diez y treinta y cinco antes-meridiem. Seguidamente se designa perito avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez y depositario Judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Héctor Luis Sánchez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.951.915 y V-4.301.083, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Transcurrido el tiempo prudencial que se le concedió al dueño de la carnicería para que se presentara y el mismo no se presento. Seguidamente a señalamiento de la parte actora se procede a Embargar preventivamente los siguientes bienes: 1° un (01) molino de carne, modelo 8022, serial 1715, color plata, marca BDIAHD, valorado en siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00); 2° un (01) peso electrónico, sin marca y sin serial, valorado en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00); 3° un (01) frice dos puertas, marca Tecnoven, serial 200503020022700007, valorado en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); 4° una (01) cierra para picar carne, sin marca y sin serial visible, valorada en quince mil bolívares (Bs.15.000,00); 5° un (01) peso, marca CAMRY, valorado en mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00); para un monto total global de treinta y un mil quinientos bolívares (Bs. 31.500,00). Este Tribunal declara Embargados Preventivamente los bienes arriba identificados. Hace acto de presencia el ciudadano José Gregorio Gómez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.652.413, quien manifestó ser Regidor del Mercado Municipal de Cariaco, quien expreso: me comprometo a guardarle cuatro bolsas de carne de diferentes tipos, la cual no me hago responsable en caso de que la carne se dañe, la cual la tienen que retirar en un lapso de cuarenta y ocho horas, porque aprecio que la carne no está en muy buenas condiciones y posteriormente notificare por escrito al ciudadano Osvaldo Velásquez, contratado en el Mercado Municipal de Cariaco, es todo. Termino, se leyó y conformes firman; menos el notificado quien se negó a firmar: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, El notificado, parte actora y Abg. Asistente, (fdos) ilegibles, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, El Perito Avaluador, (fdo) ilegible, El Depositario Judicial, (fdo) ilegible, El Regidor Municipal, (fdo) ilegible y la Secretaria, (Fdo) ilegible.-