JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy miércoles cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y la abogada KATTY KABBABEH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.740, en su carácter de apoderada judicial de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTO ANGEL DE LA GUARDA, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 40, Tomo A-10, parte actora en el juicio N° 7203-12 que por causa de REIVINDICACION se sustancia ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de secuestro de bien inmueble en contra de la ciudadana CARMEN NOELIA SERPA DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.687.872. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se practicó la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
Abga. KATTY KABBABEH (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)


En el día de hoy miércoles (04) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal, a los fines de la continuación de la practica de medida de secuestro, en lo que respecta al deslinde ordenado por éste Tribunal, mediante el acta respectiva, con el fin de estar presentes en la construcción de una cerca en material de bloque y cemento, tal y como se comprometió la abogada KATTY KABBABEH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.740, en su carácter de apoderada judicial de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTO ANGEL DE LA GUARDA, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 40, Tomo A-10, parte actora; se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: un (01) inmueble ubicado en esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente identificado en el acta de fecha 26/06/2012, por el perito designado y juramentado al efecto para ello. Dicho traslado se hace a solicitud y en compañía de la abogada KATTY KABBABEH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.740, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. La medida de secuestro en referencia, fue decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por REIVINDICACION sigue la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTO ANGEL DE LA GUARDA, C.A., antes identificada, en contra de la ciudadana CARMEN NOELIA SERPA DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.687.872; sustanciado en el expediente N° 7203-12, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, el Tribunal ingresa al mismo y es recibido por la ciudadana CARMEN NOELIA SERPA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.687.872, a quien el Tribunal le indico que se hace presente toda vez que la parte actora le notifico que no habían llegado acuerdo alguno y como quedo pendiente la construcción del muro en material de cemento se viene a la construcción del mismo. Acto seguido la demandada manifiesta su disposición de desalojar el inmueble, pero necesita un tiempo prudencial para ello y que se le conceda un lapso de tiempo para llegar a un acuerdo con los abogados de la parte actora. En este sentido, la ciudadana jueza le indica la necesidad de la parte actora sobre el inmueble y atendiendo su solicitud de conversar, se les concede un lapso de tiempo de una (01) hora. Así mismo, a los fines de resguárdales los derechos constitucionales que le asisten, éste Tribunal procede a hacer llamada telefónica a la Defensoría del Pueblo a los fines de solicitar la presencia de un funcionario en el presente inmueble...omissis. Asimismo, de manera voluntaria, libre de apremio y coacción a desocupar la vivienda que habito en este inmueble,y dejarla libre de personas, animales y cosas. Solicitando un lapso de tiempo de tres (03) horas para proceder a la referida desocupación. Es todo¨. Interviene la apoderada judicial de la parte actora, y expone:¨Le concedo el lapso de tiempo solicitado. Es todo¨. En este estado se hace presente la licenciada ERIKA M. AVILA G. titular de la cédula de identidad V- 12.269.815,en su carácter de ASISTENTE AL DEFENSOR a fin de resguardar los derechos de la ciudadana CARMEN NOELIA SERPA PERDOMO y expone:¨Converse con la ciudadana CARMEN NOELIA SERPA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.687.872, demandada de autos, y he verificado que no se les están violando los derechos constitucionales ya que llegaron a un acuerdo, asimismo, ella me informo que aceptó .... En este estado toma la palabra la abogada KATTY KABBABEH, antes identificada, y expone:"Siendo las 3:05 pm, solicito al Tribunal habilite el tiempo necesario para trabajar después de las 3:30 pm. Es todo".Vista la solicitud de la abogada KATTY KABBABEH, antes identificada, este tribunal acuerda la petición y en consecuencia se habilita el tiempo necesario para continuar con las horas de despacho del Tribunal pasadas las 3:30 pm, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Visto que el inmueble ha sido desocupado de personas y de bienes éste Tribunal deja en resguardo del bien inmueble en su totalidad de la Depositaria Judicial, dejando sin efecto la guarda compartida. Asimismo, éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el acuerdo a que han llegado las partes y el pago recibido por la parte demandada, este Tribunal ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, para que resuelva lo pertinente, por cuanto este Tribunal en fecha 26/06/2012, mediante el acta respectiva, cumplió con la comisión encomendada por ese Juzgado y ordena la reserva de su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, según con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 4:35 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
Abga. KATTY KABBABEH (FDO)

LA DEMANDADA y SU ABOGADA ASISTENTE,
CARMEN NOELIA SERPA (FDO)
Abga. BEARLUIS MAGO (FDO)

ASISTENTE AL DEFENSOR DEL PUEBLO,
LCDA. ERIKA M. AVILA G. (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)