JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy lunes treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisorio abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el ciudadano MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.145, asistido en este acto por su abogada THAUSCKA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.042, parte actora en el juicio Nº 11-5515 que por causa de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION se sustanció ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en contra del ciudadano RODOLFO JOSE LANZA MAZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.484.206, el cual decretó medida de embargo ejecutivo. Se anunció a las puertas del despacho el acto de Traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL (FDO)
Abga. THAUSCKA DOMINGUEZ (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy lunes treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria Abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Urbanización Cantarrana, calle principal, casa Nº 96, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en compañía del ciudadano MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.145, asistido en este acto por la abogada THAUSCKA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.042, parte actora, a objeto de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION, sigue el ciudadano MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL, antes identificado, en contra del ciudadano RODOLFO JOSE LANZA MAZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.484.206; sustanciado en el expediente N° 11-5515, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, el Tribunal procedió a realizar los toques de ley, no siendo atendido por persona alguna; por lo que procedió a preguntar a unas vecinas respondiendo estas que el señor que vive en esa casa había salido en su carro. Acto seguido interviene el ciudadano MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL, asistido por la abogada THAUSCKA DOMINGUEZ, identificados con anterioridad, y con el carácter establecido en autos expone: “Solicito del Tribunal se sirva llamar al demandado de autos a su número telefónico 04248214042 para que sea notificado de la misión del Tribunal y se haga presente en este acto, en caso de que por algún motivo no pueda venir, solicito del Tribunal que sea notificado para que asista a una audiencia conciliatoria el día de mañana martes 31/07/2012, a las 8: 30 a.m. en la sede del Tribunal de ser posible, con el animo de llegar a un acuerdo de pago. Es todo”. De seguidas la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a llamar al numero telefónico suministrado por la parte actora y fue atendida por el ciudadano RODOLFO JOSE LANZA MAZA, a quien la ciudadana jueza se identificó y procedió a notificarlo de su misión, a fin de que haga acto de presencia en el inmueble donde habita, en el cual el Tribunal se encuentra constituido; sugiriéndosele que se comunicase con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, en resguardo del legitimo derecho que tiene a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos consagrados en los artículos 49.1 y 26 Constitucional. En este sentido, el demandado señaló al Tribunal que el se encontraba de viaje, por lo tanto se le hacia imposible estar el día de hoy. Por lo que la ciudadana jueza le indicó la posibilidad de realizar una audiencia conciliatoria el día de mañana martes 31/07/12, a las 8:30 a.m, en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas, ubicado en el 3er Piso del Edificio Don Ramón, Calle Rojas cruce con Avenida Bermúdez, con el objeto de que ambas partes hagan uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, conforme al artículo 258 Constitucional; acto para el cual quedaría debidamente notificado. Seguidamente el ciudadano RODOLFO JOSE LANZA MAZA, manifestó vía telefónica la aceptación a ir al tribunal el día de mañana, a la hora señalada. Seguidamente interviene el ciudadano MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL, asistido por la abogada THAUSCKA DOMINGUEZ, identificados con anterioridad, y con el carácter establecido en autos expone: “Vista la aceptación del demandado para asistir al acto de mañana en la sede de este Juzgado, solicito del Tribunal el diferimiento de la practica de la presente medida, para otra oportunidad en que sea solicitada, en caso, de que no se llegue a algún acuerdo en dicha audiencia conciliatoria. Es todo”. En este estado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la solicitud de la parte ejecutante de diferir la practica de la presente medida y de realizar una audiencia conciliatoria, y la aceptación por parte del demandado para asistir a dicho acto, éste tribunal ACUERDA: PRIMERO: Diferir la practica de la presente medida para otra oportunidad que sea solicitada. SEGUNDO: Fija una audiencia conciliatoria para el día martes 31/07/2012, a las 8:30 a.m, en la sede de éste tribunal, acto para el cual ambas partes se encuentran debidamente notificadas. De igual manera, declara concluido el presente acto y ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 11:25 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL (FDO)
Abga. THAUSCKA DOMINGUEZ (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ (FDO)
En el día de hoy martes treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 8:40 a.m., oportunidad fijada en autos para la realizar audiencia conciliatoria solicitada por la parte ejecutante y acordada por éste Tribunal mediante acta de Traslado el día de ayer, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.145, asistido en este acto por la abogada THAUSCKA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.042, parte actora, y el ciudadano RODOLFO JOSE LANZA MAZA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.484.206, en su carácter de demandado de autos. Visto que ambas partes se encuentran presentes, la jueza ejecutora los exhorta a que hagan uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflicto, conforme al artículo 258 Constitucional, en resguardo del legitimo derecho que tiene a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos consagrados en los artículos 49.1 y 26 Constitucional. De seguidas el ejecutante expone: “ El día de ayer sostuve conversaciones con el ciudadano RODOLFO JOSE LANZA MAZA, que se encuentra presente, y acepte un compromiso de pago al cual se obligó voluntariamente y sin coacción el demandado de autos, y a los fines de honrar la deuda contraída, el demandado acepto pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), que comprende el monto liquido en dinero de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 1950,00) y MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.050) por concepto de honorarios profesionales, de la siguiente manera: La primera cuota por UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 1.500,00) que recibo en este acto. Seis (06) cuotas semanales por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 200,00) , siendo pagadera la primera de ellas el día Lunes seis (06) de agosto del año en curso y así sucesivamente durantes las semanas subsiguientes, los lunes de cada semana. Una ultima cuota por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 300,00), el día lunes diecisiete (17) de Septiembre del corriente año. Es todo”. Seguidamente interviene el ciudadano RODOLFO JOSE LANZA MAZA, antes identificado, y expone: “ Manifiesto mi conformidad con lo expresado por el ciudadano MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL. Es todo”. Ambas partes solicitan copia simple de la presente acta, lo cual éste Juzgado acuerda de conformidad y ordena su expedición por secretaria. Vista las exposiciones de ambas partes éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por cumplida la misión encomendada por el Juzgado comitente, y declara concluido el presente acto. Asimismo, ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.- Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, siendo las 9:20 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL (FDO)
Abga. THAUSCKA DOMINGUEZ (FDO)
PARTE DEMANDADA,
RODOLFO JOSE LANZA MAZA (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ (FDO)
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