JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy miércoles veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 9:45 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisorio abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado JESUS ALBERTO GARCIA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° Nº 43.373, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JOAQUINA MORALES DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-2.647.190, parte actora en el juicio Nº Cc-1.590-12 que por causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sustanció ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en contra del ciudadano LUIS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-5.078.080, el cual decretó medida preventiva de secuestro, y el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, quien fungirá como perito avaluador; previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de Traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. JESUS ALBERTO GARCIA G. (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida preventiva de secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Calle Ayacucho, Nº 53, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía del abogado JESUS ALBERTO GARCIA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.373, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JOAQUINA MORALES DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-2.647.190, parte actora. Presente el auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador, previamente juramentado tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la referida medida decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con motivo del juicio que por REIVINDICACIÓN sigue la ciudadana JOAQUINA MORALES DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-2.647.190, en contra del ciudadano LUIS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-5.078.080; sustanciado en el expediente N° Cc-1.590-12, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, el Tribunal antes de ingresar al interior del inmueble, procedió en primer lugar a girar instrucciones al perito que se encuentra presente, para que proceda a identificar el mismo, y presente el informe correspondiente. En este estado, interviene el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador, previamente designado y juramentado y expone: “De seguidas paso a dar en forma verbal el informe correspondiente: El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, esta ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa con Terreno que es o fue de CARMEN MOREY. SUR: Casa que es o fue de TRINA MADRIZ LUCRE; ESTE: Su frente con Calle Ayacucho; y OESTE: Con Solar que es o fue de JUAN JOSE ACUÑA. Es todo”. Visto que se encuentra plenamente identificado el inmueble donde se encuentra constituido el juzgado, conforme el informe presentado por el perito designado y juramentado, éste Tribunal procedió a ingresar al interior del inmueble, por cuanto el portón de entrada se encontraba abierto, siendo atendido por un ciudadano quien dijo ser y llamarse ENRIQUE LUIS RAMOS CALDERA, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V-5.078.080, a quien el Tribunal le notificó de su misión, para lo cual se le leyó íntegramente el contenido del decreto de comisión y se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, en resguardo del legitimo derecho que tiene a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrados en los artículos 49.1 y 26 Constitucional, a lo que el referido ciudadano informó al Tribunal que ésta medida le sorprende ya que el ha entregado a su abogada el pago del canon de arrendamiento desde el mes de enero del presente año, arrendamiento para ser depositado ante el Tribunal y que el se encuentra al día y solo adeuda el mes de julio por cuanto no ha terminado. Asimismo, solicitó del Tribunal un lapso de tiempo de una hora (1 h) para ello y poder contactar a un abogado de confianza. Vista la solicitud del demandado éste Juzgado le concedió el referido lapso de tiempo. De seguida toma la palabra el abogado JESUS ALBERTO GARCIA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° Nº 43.373, quien en su carácter de autos expone: “A todo evento, consigno copia simple de constancia emitida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, donde se señala que no existe expediente de consignación de cánones de arrendamiento en beneficio de la ciudadana JOAQUINA MORALES DE SALAZAR, a fin de que forme parte integrante del acta. Es todo¨. En este estado el Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la demandante de autos, ordena agregar las copias simples entregadas por el referido abogado, para que pase a formar parte integral de la referida acta. Siendo las 12:30 p.m, hace acto de presencia el abogado JORGE GHAZAL EL BAR I, quien se identifico con su carnet de Inpreabogado Nº 119.259, a quien el Tribunal le notificó de su misión y le leyó en su integridad el decreto de comisión. Transcurrido más del tiempo concedido para ello; después de haber dialogado, ambas partes han hecho uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos y en consecuencia la parte demandada debidamente asistido de su abogado expone: “Me doy expresamente por citado en el presente acto de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento ha incoado en mi contra, mi arrendadora ciudadana JOAQUINA MORALES DE SALAZAR, plenamente identificada en autos. Asimismo, renuncio al lapso de comparecencia para dar litis contestación a la demanda, así como al lapso de promoción de pruebas. Igualmente renuncio al Recurso de Nulidad y al Recurso Extraordinario de Invalidación de Sentencia contra la presente Transacción Judicial. En tal virtud y en aras de materializar una transacción judicial con la parte actora, le propongo me sea concedido un lapso de ocho (08) días continuos, contado a partir de la presente fecha, para proceder a desocupar y entregar totalmente libre de bienes y personas el inmueble objeto del contrato de arrendamiento y de esta medida preventiva de secuestro. Es todo”.Seguidamente interviene el abogado JESUS ALBERTO GARCIA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.373, quien en su carácter de autos expone: “Acepto la transacción judicial propuesta por la parte demandada y concedo en nombre de mi representada el lapso solicitado de ocho (08) días continuos para la desocupación y entrega del inmueble de autos. Es todo”. En este estado ambas partes vista la transacción judicial acordada, solicitan para ante el Tribunal de la causa su correspondiente homologación. De igual manera solicitan copias certificadas de la presente acta. Es todo”. Vista la solicitud de ambas partes con relación a las copias certificadas, éste Juzgado las acuerda de conformidad y ordena que se expidan por secretaria. De igual manera vista la transacción judicial al que han llegado ambas partes, y en cumplimiento de las facultades conferidas por la Constitución y las leyes vigentes, éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 2: 00 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. JESUS ALBERTO GARCIA G. (FDO)

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
ENRIQUE LUIS RAMOS CALDERA (FDO)
Abg. JORGE GHAZAL EL BAR I (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)