JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy martes (17) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y la ciudadana EMILYS DEL VALLE SIVIRA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-8.441.802, asistida en este acto por el abogado ALBERTO JOSE TERIUS FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.545, parte actora en el juicio N° RE41-O-2009-000002 que por causa de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL se sustancia ante el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de ejecución de sentencia en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PUERTOS DE SUCRE, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de febrero de 1994, bajo el Nº 9, folios 35 al 46, Tomo A-22. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EMILYS DEL VALLE SIVIRA FLORES (FDO)
Abg. ALBERTO JOSE TERIUS FIGUERA (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy martes diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de ejecución de sentencia, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: sede de la Sociedad Mercantil Puertos de Sucre, situado en la calle La Marina, sector Puerto Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a solicitud y en compañía de la ciudadana EMILYS DEL VALLE SIVIRA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.441.802, asistida en este acto por el abogado ALBERTO JOSE TERIUS FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.545, parte actora; a objeto de practicar la medida antes mencionada, solicitada por el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por causa de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana EMILYS DEL VALLE SIVIRA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.441.802, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PUERTOS DE SUCRE, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de febrero de 1994, bajo el Nº 9, folios 35 al 39, Tomo A-22; sustanciado en el expediente N° RE41-O-2009-000002, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. De igual manera se encuentra presente el Dr. JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.559.960, en su carácter de Fiscal 4to del Ministerio Público del Estado Sucre, con competencia en materia Contencioso Administrativo y Derecho y Garantías Constitucionales, quien fue notificado por éste Juzgado para que hiciera acto de presencia en la practica de la medida de ejecución de sentencia que se pretende realizar. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, el Tribunal se identificó en la recepción donde fue atendido por una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARÍA RONDON, y ser titular de la cédula de identidad Nº V-19.978.005, y solicitó entrevistarse con el Presidente de la referida institución Portuaria, o con el Director de Personal, la Consultora Jurídica o los abogados que representan esta Institución, por cuanto se requiere cumplir con la ejecución forzosa de una sentencia en materia de Amparo Constitucional y en este sentido, la funcionaria procedió a llamar a algún representante e hizo acto de presencia el ciudadano JAVIER BONDARENKO ARISTIMUÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.528.509, quien se identificó como el administrador de la empresa daccionada y procedió a conducir al Tribunal a una oficina en la cual el Juzgado le notificó de la misión del mismo, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, cuyo decreto es del tenor siguiente: “ … en el juicio de Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por ante este Tribunal por la ciudadana EMILYS DEL VALLE SIVIRA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.441.802, … contra la Sociedad Mercantil Puertos de Sucre, S.A., se ha ordenado librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la jurisdicción del Estado Sucre, en virtud del desacato por parte de la SOCIEDAD MERCANTIL PUERTOS DE SUCRE, S.A., a la sentencia dictada el 25 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, que declaró Primero: Con lugar la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana EMILYS DEL VALLE SIVIRA FLORES, antes identificada. Segundo: Se ordenó a la parte accionada la inmediata reincorporación de la mencionada ciudadana EMILYS DEL VALLE SIVIRA FLORES al cargo que venia desempeñando para el momento que se produjo el despido, o a otro de igual categoría, con el respectivo pago de los salarios caídos, dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación…” “… Cuarto: Se le advirtió a la agraviante, que la totalidad de los actos y obligaciones de hacer, contenidas en la presente decisión son de inmediato e impretermitible cumplimiento, so pena de incurrir en desacato, tal como lo dispone el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al establecer la pena de prisión de seis (06) a quince (15) meses. Ratificada en segunda instancia por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 07 de noviembre de 2011, mediante la cual declaro…” “…Segundo: Sin Lugar la apelación incoada. Tercero: Confirmada la sentencia apelada…”. Seguidamente hicieron acto de presencia los ciudadanos RAFAEL JOSE TENORIO RODRIGUEZ, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 10.462.027 y señaló que es el abogado adscrito a la Consultoría Jurídica de la Sociedad Mercantil PUERTOS DE SUCRE, S.A., así como el ciudadano LUIS RAFAEL COVA MENESES, quien también se identificó con su cédula de identidad Nº V- 10.462.027 y dijo ser el Jefe de Presupuesto de la referida Sociedad Mercantil; a quienes el Tribunal les notificó su misión e informo el contenido de la presente comisión signada con el Nº 056-12 y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o Tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les concede un lapso de treinta (30) minutos a fin de que realicen conversaciones ambas partes y lleguen a un medio alternativo de solución de conflictos de acuerdo a lo pautado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado interviene el Dr. JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, anteriormente identificado y en su carácter de autos expone: “ Cumplo con informarles a los representantes de la SOCIEDAD MERCANTIL PUERTOS DE SUCRE, S.A., empresa accionada en el caso que nos ocupa, que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece sanciones penales en caso de incumplimiento en la ejecución de sentencia, ya que estaríamos en presencia de un desacato por parte de la misma. Y se observa que desde el año 2011 se dictó la decisión y hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento patronal, en tal sentido, se les exhorta que de acuerdo a los Manuales de Procedimiento interno de Presupuesto y de cargo, del ente patronal se le reconozca a la ciudadana EMILYS DEL VALLE SIVIRA FLORES, sus derechos constitucionales tal como lo estableció las decisiones que hoy se pretende ejecutar por el referido Tribunal. Es todo¨. Vencido el lapso otorgado y luego de haber deliberado ambas partes sobre la ejecución de la sentencia en Amparo, las mismas acuerdan : “Solicitar a éste Tribunal como en efecto lo hacen en este acto, suspender la ejecución de la presente sentencia hasta el día lunes seis (06) de Agosto del año en curso, a los fines de que los notificados informen a la Junta Directiva de la parte accionada, de la ejecución en proceso. De igual manera se le solicita a este Juzgado se sirva trasladarse y constituir en esta sede el día 07 de Agosto del corriente año, para la continuación de la ejecución de la decisión contenida en el decreto de ejecución, a las 9:00 a.m. A la vez, solicitamos copia certificada de la presente acta. Es todo¨. De seguidas interviene nuevamente el Dr. JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, anteriormente identificado y en su carácter de autos expone: “Solicito del Tribunal copia certificada de la presente acta. Es todo”. Vista las solicitudes realizadas por ambas partes y la del Fiscal 4to del Ministerio Público del Estado Sucre con competencia en materia Contencioso Administrativo y Derecho y Garantías Constitucionales, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENDER la practica de la ejecución de la comisión encomendada ,por el tiempo que las partes se han dado y fija un nuevo traslado para el día martes siete (07) de Agosto del año en curso, a las 9:00 a.m, a los fines de la continuación de la presente ejecución, acto para el cual quedan debidamente notificados todos los que se encuentran presentes. Así mismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y por el Fiscal 4to del Ministerio Público del Estado Sucre con competencia en materia Contencioso Administrativo y Derecho y Garantías Constitucionales y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 12:25 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EMILYS DEL VALLE SIVIRA FLORES (FDO)
Abg. ALBERTO JOSE TERIUS FIGUERA (FDO)
EL ADMINISTRADOR DE LA PARTE ACCIONADA,
JAVIER BONDARENKO ARISTIMUÑO (FDO)
EL JEFE DE PRESUPUESTO DE LA PARTE ACCIONADA,
LUIS RAFAEL COVA MENESES (FDO)
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA,
Abg. LUIS RAFAEL COVA MENESES (FDO)
EL FISCAL 4TO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO SUCRE CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DERECHO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES,
Abg. JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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