REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: WALQUIRIA GREGORIA ORFILA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.125.977-
Domicilio Procesal: en la Sabana, calle Chiquinquirá, CASA S/N, GUIRIA, DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
Parte Demandado: EDUARDO JOSE REINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.893.316-
Domicilio Procesal: Nueva Guiria Calle 2, Casa 35, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION- CONCILIACION)

Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 10-07-2012, por el Consejo de Protección de Niños y niñas y del Adolescentes (COPRONA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana WALQUIRIA GREGORIA ORFILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº19.125.977, donde demanda al ciudadano EDUARDO JOSE REINOZA, a favor de su hijo omissis, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de su hijo no esta cumpliendo con la responsabilidad de alimentación y manutención del mismo, y que este recibe ingresos suficientes, para poder garantizar con su obligación paternal.
Mediante auto de fecha 12-07-12, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano EDUARDO JOSE REINOZA, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-

Mediante oficio Nº 371, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Cursa al folio 07, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano EDUARDO JOSE REINOZA, en señal de haber sido formalmente citado.
En acta de fecha 26-07-2012, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano EDUARDO JOSE REINOZA, y la ciudadana WALQUIRIA GREGORIA ORFILA, la Ciudadana Juez del despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:

Que el obligado ciudadano EDUARDO JOSE REINOZA, se comprometió a sufragar para su hijo omissis, de cinco (5) años de edad, una Pensión de Manutención de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) MENSUAL, pagaderos quincenalmente a razón de TRECIENTOS Bolívares (Bs. 300,oo). Igualmente el doble de esa cantidad por concepto de actividad escolares y aguinaldo en el mes de agosto y de Diciembre de cada año. Que Dicha obligación de manutención lo hará comprándole sus alimentos mediante dos mercados que le realizara uno cada quince días.
Que la ciudadana WALQUIRIA GREGORIA ORFILA, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hijo, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos EDUARDO JOSE REINOZA Y WALQUIRIA GREGORIA ORFILA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2012.- Años 202° y 153°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO

En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIa
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/ Oswaldo mass.-Asistente.-
Exp: 051-12.-