REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 25 de Julio de 2012
202° y 153°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana PRICILA BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.988.586 con domicilia en esta Ciudad de Guiria, del Municipio Valdez, Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas NARCISA DELVALLE CALZADILLA GUEVARA Y CRISBEL MARIA CALZADILLA GUEVARA, y debidamente asistida por el Abogado GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.764, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos, BELIKIS DIAS, HENRY MANUEL GONZALEZ GONZALEZ Y RUBER JACINTO DURAN BLANCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en, la primera: en el barrio 4 de febrero calle Juan Jose Landaeta casa s/n el segundo: calle Junin casa s/n sector Lavanti y el tercero: en el callejón colombina casa N° 33 Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.905.558 V-15.894.658 y V-5.911.548, respectivamente, en el cual la ciudadana PRICILA BOLAÑOS arriba ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hijas NARCISA DELVALLA CALZADILLA GUEVERA Y CRISBEL MARIA CALZADILLA GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V- 17.695.177 y V-18.585.320, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EZEQUIEL CALZADILLA JAVIER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.013.059, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: BELKIS DIAZ, HENRY MANUEL GONZALEZ GONZALEZ Y RUBER JACINTO DURAN BLANCO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANAS, PRICILA BOLAÑOS, NARCISA DELVALLE CALZADILLA GUEVARA Y CRISBEL MARIA CALZADILLA GUEVARA, supra identificados, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EZEQUIEL CALZADILLA JAVIER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.013.059. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano OSWALDO MASS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.093, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCURT
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA.,
DAMELIS BETANCURT
ZAL/OM.-Asistente.-
Solicitud N° 068-12.-
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