REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: LEONORILDA FEDERICA LEIVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.940.280.-
Domicilio Procesal: Avenida San Antonio, Invasión Las Mercedes, Al lado de la Estación de Gasolina, casa s/n., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: LEANDRO JOSE DELCINE RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.564.431.-
Domicilio Procesal: Calle San Francisco, casa s/n., El Chispero, Valle Verde, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)

Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 13-06-2012, por el Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana LEONORILDA FEDERICA LEIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.940.280, donde demanda al ciudadano LEANDRO JOSE DELCINE RUIZ, a favor de su hija omissis, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de su hija, no está cumpliendo con la responsabilidad de alimentación y manutención de los mismos, y que éste recibe ingresos suficientes para poder garantizar y cumplir con su sagrada obligación paternal para la manutención de su hija.-
Mediante auto de fecha 15-06-12, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano LEANDRO JOSEDELCINE RUIZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio N° 3110-315, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención
Mediante oficio N° 3110-316, dirigido al Jefe de Personal de la Sociedad Mercantil Metal Oriente, S.A., ubicada en “Kudor” Vìa La Salina, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano LEANDRO JOSE DELCINE RUIZ. Igualmente informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano.
Mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2012, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó Recibo de Citación debidamente firmada por el ciudadano LEANDRO JOSE DELCINE RUIZ, dejando constancia que el mismo fue citado en fecha 21-06-2012.
En acta de fecha 27-06-2012, siendo la oportunidad del emplazamiento compareció el ciudadano LEANDRO JOSE DELCINE RUIZ, y la ciudadana LEONORILDA FEDERICA LEIVA, representante legal de la niña omissis, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano LEANDRO JOSE DELCINE RUIZ, se comprometió a sufragar para su hija omisis, una Pensión de Obligación de Manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) SEMANALES. Igualmente el doble de esa cantidad por Actividades Escolares y Aguinaldo en el mes de Julio y Diciembre de cada año. Que dichas cantidades de dinero se compromete a depositarlas en la Cuenta de Ahorros que la demandante tiene aperturada en el Banco Bicentenario, Agencia Gûiria.
Que la ciudadana LEONORILDA FEDERICA LEIVA, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hija, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos LEANDRO JOSE DELCINE RUIZ y LEONORILDA FEDERICA LEIVA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los DOS (2) días del mes de Julio de Dos Mil Doce. Años: Años 202° y 153°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2.p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Exp: 046-12.-