REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 19 de Julio de 2012
202° y 153°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana LESVIA JOSEFINA SANTAMARIA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.034.581, con domicilia en esta Ciudad de Guiria, del Municipio Valdez, Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA BELEN ADARMES MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38437, y de las declaraciones de los testigos cuidadanos, VICTOR BARTOLOME BRAVO VERDE y AMAURY JOSE ROMERO CAMPO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en: Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.909.507 y V-1.497.025, respectivamente, en el cual la ciudadana LESVIA JOSEFINA SANTAMARIA DE RAMOS arriba ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hermanos EVELIA JOSEFINA SANTAMARIA COLLINS, NILDA JOSEFINA SANTAMARIA DE BASTARDO, LERIDA JOSEFINA SANTAMARIA DE PIEROTTI, ROMER JOSE SANTAMARIA COLLINS, YOLANDA ANTONIA SANTAMARIA DE SHEUT, ROLANDO JOSE SANTAMARIA COLLINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-3.012.524, V-3.013.650, V- 3.014.642, V-4.042.347, V-5.182.487 y V-5.904.507, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUSTINA COLLINS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.490.693, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: VICTOR BARTOLOME BRAVO VERDE y AMAURY JOSE ROMERO CAMPO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: LESVIA JOSEFINA SANTAMARIA DE RAMOS y a sus hermanos EVELIA JOSEFINA SANTAMARIA COLLINS, NILDA JOSEFINA SANTAMARIA DE BASTARDO, LERIDA JOSEFINA SANTAMARIA DE PIEROTTI, ROMER JOSE SANTAMARIA COLLINS, YOLANDA ANTONIA SANTAMARIA DE SHEUT, ROLANDO JOSE SANTAMARIA COLLINS, supra identificados, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUSTINA COLLINS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.490.693. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano OSWALDO MASS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.093, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCURT
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA.,
DAMELIS BETANCURT
ZAL/OM.-Asistente.-
Solicitud N° 067-12
|