REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 19 de Julio de 2012

202° y 153°

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano LUZ JOSEFINA MONTERO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.906.544, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS BARCELO ACOSTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° .56.982, y las declaraciones de los ciudadanos: AQUILES VILLARROEL GONZALEZ y WILFREDO BAEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en la Calle Juncal, casa Nª 18 y 28,de la Ciudad de Güiria, Capital del Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.497.861 y V-4.035.798; respectivamente, (evacuado por ante este mismo Juzgado del Municipio Valdez en fecha 21 de Mayo de 2009), en la cual la ciudadana LUZ JOSEFINA MONTERO BENITEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal, el cual mide SESENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (61,38 MTS2), ubicado en la calle Juncal de la Ciudad de Güiria Capital del Municipio Valdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Hermenegilda de Capte; SUR: Con casa que es o fue de Herundina Zabaleta; ESTE: Con fondo de la casa de Manuel Prospert; y OESTE: Su frente, la citada calle Juncal. Que dichas BIENHECHURÍAS consiste en una CASA, construida al sistema de Paredes de Bloques frisado, columnas de concreto, pisos de cemento, techo de zing y distribuida de la siguiente forma: Sala; Comedor; Cocina; Tres (3) Habitaciones; Un (1) baño; y con servicio de luz eléctrica, y aguas blancas y servidas. Que el costo de tales BIENHECHURÍAS asciende en la actualidad a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo), equivalente a Dos Mil (2000 U.T.) Unidades Tributarias. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: AQUILES VILLARROEL GONZÀLEZ y WILFREDO BAEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana: LUZ JOSEFINA MONTERO BENITEZ, ya antes identificada, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las BIENHECHURÍAS antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Solicitud N° 056-12.-