REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 12 de Julio de 2012
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano PEDRO RAFAEL RIVAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.454.873, con domicilio en la calle Trincheras, casa Nª 79, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido debidamente por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.699, de este domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BEATO APARICIO MILLAN LOPEZ y EUGENIO RAFAEL CEDEÑO FORTT, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.042.725 y V-15.894.680; domiciliados en la calle 5 de Julio, casa Nª 67 y Calle Principal, casa s/n., Yoco, Parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, en la cual el ciudadano PEDRO RAFAEL RIVAS MARCANO, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en el Sector Santa Inés de la Comunidad de Río de Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, enclavada en terrenos que son propiedad del Municipio, el cual mide Veinticinco (25,00 Mts.) metros de ancho y Treinta y Ocho (38,00 Mts.) metros de largo, teniendo una superficie total de NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (950,00 MTS2), bajo los linderos siguientes: NORTE: Con casa que o fue de María Hernández; SUR: Con Carretera Nacional Troncal 09; ESTE: Con la Estación de Servicio Río de Güirila; y OESTE: Con Callejón Santa Inés. Que la referida bienhechurìas está construida de estructura de concreto, paredes de bloques, techo de placa de cemento, piso de cemento, y consta de: Fosa de once metros (11 Mts) de largo por tres metros (3 Mts) de ancho por dos metros (2,00 Mts) de profundidad; Puente catorce metros (14,00 Mts) de largo por tres metros (3,00 Mts) de ancho; Galpón seis metros (6,00 Mts) de largo por seis metros (6,00 Mts) de ancho; Baño cuatro metros (4,00 Mts) de largo por tres metros (3,00 Mts) de ancho; Tanque dos metros (2,00 Mts) de profundidad por cuatro metros (4,00 Mts) de largo por dos metros (2,00 Mts) de ancho; Jardinera dos metros (2,00 Mts) de diámetro,. Que el costo de tales BIENHECHURIAS asciende en la actualidad a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000, oo), equivalente a Dos Mil Setecientas Setenta y Siete con Setenta y Siete Unidades Tributarias (2.777,77 U.T.). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos. BEATO APARICIO MILLAN LOPEZ y EUGENIO RAFAEL CEDEÑO FORTT, Supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante PEDRO RAFAEL RIVAS MARCANO, ya antes identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las Bienhechurías antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadana ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.- LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Solicitud N°066-12
|