REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 11 de Julio de 2012
202° y 153°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano JESUS ALPIDIO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.011.965, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio NEREIDA ACOSTA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.342 y de este domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUÍS RAMON HERNANDEZ Y LUÍS ANTONIO GEROME BASTARDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero: La Avenida San Antonio, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y el segundo en la calle principal del Sector Las Malvinas; Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.040.153 y 3.011.475, respectivamente, en la cual el ciudadano JESUS ALPIDIO BASTARDO, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a el, y a IRIS MELQUIADES BASTARDO, JOSE MATIAS BASTARDO, NERIS JOSEFINA BASTARDO Y ALEXIS JOSE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SALUSTIANA TEOFILA BASTARDO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.500.443, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: LUÍS RAMON HERNANDEZ Y LUÍS ANTONIO GEROME BASTARDO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JESUS ALPIDIO BASTARDO, IRIS MELQUIADES BASTARDO, JOSE MATIAS BASTARDO, NERIS JOSEFINA BASTARDO Y ALEXIS JOSE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.011.965, V-1.327.434, V-1.504.478, V-1.501.179 Y V-3.013.729 y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SALUSTIANA TEOFILA BASTARDO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.500.443. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana T.S.U. OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Solicitud N° 064-12-
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