REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO SUCRE. YAGUARAPARO.
Yaguaraparo, 20 de Julio de 2.012
202° y 153°
Demandante: Tibisay del Valle Rodriguez Rivas.
Demandado: Benjamín Jesús Ramos Martínez.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Obligación de Manutención
Expediente: 460-2.012.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Sentencia Nº 034-2.012.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre conjuntamente con la ciudadana, Tibisay del Valle Rodriguez Rivas, en su condición de madre de los niños, Joangel Jose y Joagely Nazareth Ramos Rodriguez, solicitando se le fije la Obligación de Manutención en Setecientos (Bs.700,00) Bolívares quincenales que hacen Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00) mensuales, el 30% de su bono de aguinaldo para cubrir los gastos de ropas, calzados, de igual forma para contribuir en sufragar el 50% de los gastos que se generan por concepto de medicamentos, consultas medicas, uniformes, útiles escolares, recreación cuando los niños así lo requieran. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
Primero: El obligado por Manutención expone: Ofrezco en darle a mis hijos la cantidad de Cuatrocientos (Bs. 400,00) quincenales siendo un total de ochocientos (Bs.800, oo) mensuales, que los depositare en la cuenta de ahorro perteneciente al Banco Venezuela, que gira a nombre de la madre de mis hijos y el 50% de los gastos que genere medico y medicina; en el mes de Agosto le daré a mi hijo que esta en edad escolar los útiles escolares, calzados y uniforme y en el mes de diciembre correré con los gastos propios del mes, como son calzados, ropa y juguetes.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, si estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, es decir convengo que se fije la manutención como ha sido ofrecida por el padre de mis hijos y suministro el numero de cuenta que es el siguiente: 01020507740100017920, para que se realice los depósitos correspondientes. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al ante mencionado menor, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convencimiento suscrito entre los Ciudadanos: Tibisay del Valle Rodriguez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.18.585.992, domiciliada, en río seco, calle Principal, Parroquia Libertad Municipio Cajigal, Estado Sucre y Benjamín Jesús Ramos Martínez, venezolano, Técnico del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.099.196, domiciliado en río seco, sector Bolívar, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2.012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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