REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. YAGUARAPARO.
Yaguaraparo, 20 de Julio de 2.012
202° y 153°
Demandante: Eliannys Liceth Medina Aguilera.
Demandado: Jose Gregorio Caraballo Rodriguez.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente: 455-2.012.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Sentencia Nº 035 -2.012.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre, conjuntamente con la ciudadana, Eliannys Liceth Medina Aguilera, en su condición de madre del niño, |ARTICULO 65 LOPNNA, solicitando se le fije la Obligación de Manutención en Seiscientos (B. 600,00) Bolívares quincenales que hacen Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,00) mensuales, de igual forma para contribuir en sufragar el 50% de los gastos que se generan por concepto de medicamentos, consultas medicas, ropa, calzado, recreación y juguete cuando el niño lo requiera. Comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo.
Primero: El obligado por Manutención expone: Ofrezco en pasarle a mi hijo la cantidad de Doscientos (Bs. 200,00) Bolívares semanales, además yo tengo otros hijos y se me hace difícil para asumir mi responsabilidad en darle la cantidad que mencioné antes, pero me comprometo a dárselos, los cuales se los daré personalmente a la madre de mi hijo, cuando mi niño se enferme, en la medida de mis posibilidades aportaré para los gastos de medico y medicina, para lo cual a su mamá que me haga entrega de la recetas; en el mes de diciembre me comprometo a darle para los gastos propios del mes.
Segundo: La referida ciudadana manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, así mismo acepto que lo ofrecido por el me lo entregue personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los antes mencionados menores, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Eliannys Liceth Medina Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.28.364.683, domiciliada, en río seco sector las palmas Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Jose Gregorio Caraballo Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.330.328, domiciliado en el sector los cerritos de río seco, Parroquia Libertad Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2.012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Provisoria,
_________________________
Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
________________________
Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,
________________________
Coromoto Gamboa Zorrilla