REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Julio de 2.012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por la Ciudadana: MARBELYS JOSEFINA BONILLO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 6.981.820, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.297, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y al ciudadano: ALEXIS JOSÉ MARIN TORCAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.481.391, del ciudadano: EDWARDS RAFAEL MARÍN BONILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 17.956.540, fallecido ab-intestato, en fecha 07 de Mayo de 2.012, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil Electoral, Municipio Bolívar, Estado Sucre, de fecha Once (11) de Mayo del año 2.012, la cual riela al folio Dos (02), de las presentes actuaciones.- Ahora bien, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ANTONIO DANIEL MADRIZ CEDEÑO y LILIANA KATIUSKA SIFONTES SIFONTES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.031.104 y V- 16.841.934, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal “El Muco”, casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ANTONIO DANIEL MADRIZ CEDEÑO y LILIANA KATIUSKA SIFONTES SIFONTES, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MARBELYS JOSEFINA BONILLO DE MARIN y ALEXIS JOSÉ MARIN TORCAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.981.820, y V- 9.481.391, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EDWARDS RAFAEL MARÍN BONILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 17.956.540.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (06/07/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.116-12.-
SSD/OG/av.-
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