REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Julio de 2012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: CARLOS RAMÓN MARTÍNEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.673.762; y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LUÍS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.555 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: CARMEN CRUZ SALAZAR DE MARTÍNEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.467.339, fallecida ab-intestato, a su persona; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RUBÉN ELÍAS MATA LÓPEZ y ANIBAL ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, soltero y divorciado, chofer y obrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.560.290 y V- 4.297.274, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: RUBÉN ELÍAS MATA LÓPEZ y ANIBAL ROMERO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: CARLOS RAMÓN MARTÍNEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.673.762, sus derechos COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: CARMEN CRUZ SALAZAR DE MARTÍNEZ, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.467.339.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (30/07/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.125-12.-
SSD/OG/dbc.-
|