REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 30 de Julio de 2012.-
202º y 153º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, signada con el Nº 5.521-09, de la nomenclatura interna de este juzgado; suscrita por el ciudadano: JESUS ENRIQUE MARCANO FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.879.749, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: NESTOR MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.973, se observa que:
Que desde la fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2.009, no consta en auto actuación alguna realizada por la parte interviniente en la presente solicitud. Entiende este Juzgador, que la acción ejercida por el solicitante, debe obedecer a un interés personal en obtener una resultas que impliquen la solución de la controversia planteada. Sin embargo, no se ha realizado ninguna actuación de parte, que demuestre el interés que se tiene en la acción, y como este interés debe ser sostenido en el tiempo, entiende que el mismo, al no manifestarse, ha decaído, y siendo el interés un elemento esencial de la acción, tal asunto se traduce en el decaimiento de la acción. Al perderse el interés sobreviene EL DECAIMIENTO DEL INTERES.-
El interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; a su vez, ese interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. Ahora bien, la perdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual extingue la instancia iniciada en protección a determinada pretensión.-
En consecuencia, entiende este Juzgador que el transcurso del tiempo por más de Un (01) año sin que se manifieste el interés en la solución de la causa, hace concluir que existe un decaimiento del interés de la acción. Así se decide.-
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL INTERES y en consecuencia EXTINGUIDA LA ACCIÒN Y EL PROCEDIMIENTO, de TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, suscrito por el ciudadano: JESUS ENRIQUE MARCANO FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.879.749, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: NESTOR MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.973.- En tal sentido se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo de la misma.-
Dado firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano a los Treinta (30) día del Mes de Julio de Dos Mil Doce (2.012).- Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-
Déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha, se archivó la presente solicitud N° 5.521-09, Constante de Diecinueve (19) folios útiles.- Conforme a lo ordenado en el auto anterior - Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solic. N° 5.521-09.-
SSD/OG/av.-