REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de Julio de 2.012.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por el ciudadano: ARMANDO JOSÉ GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, Técnico en Comunicación, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-3.760.165 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ciudadanos LUIS FERNANDO GONZALEZ SANCHEZ, CARMEN CECILIA GONZALEZ DE ALFONZO, ARMANDO JOSE GONZALEZ SANCHEZ, RICHARD DE LA CRUZ GONZALEZ SANCHEZ, CARLOS JOSÉ GONZALEZ SANCHEZ, SIMÓN JOSÉ GONZALEZ SANCHEZ y GLADYS CAROLINA GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.173.258, V- 10.877.372, V- 10.198.493, V- 12.287.825, V- 13.275.176, V- 13.273.314 y V- 14.173.170, respectivamente debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ALEXANDER MAGO AGUIAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.165 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA TERESA SANCHEZ DE GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.425.114 fallecido ab-intestato, en fecha Treinta (30) de Mayo de 2012, tal como se evidencian de copia certificada del Acta de Defunción, emanadas del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Dos (02) del presente expediente, a su persona ARMANDO JOSÉ GONZALEZ SALAZAR, anteriormente identificado, y a sus hijos LUIS FERNANDO GONZALEZ SANCHEZ, CARMEN CECILIA GONZALEZ DE ALFONZO, ARMANDO JOSE GONZALEZ SANCHEZ, RICHARD DE LA CRUZ GONZALEZ SANCHEZ, CARLOS JOSÉ GONZALEZ SANCHEZ, SIMÓN JOSÉ GONZALEZ SANCHEZ y GLADYS CAROLINA GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.173.258, V- 10.877.372, V- 10.198.493, V- 12.287.825, V- 13.275.176, V- 13.273.314 y V- 14.173.170, respectivamente; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: AURA JOSEFINA GONZÁLEZ DE CARDONA y RENATO ANTONIO CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.950.440 y V- 4.944.593 respectivamente, domiciliados ambos en la calle Quebrada Onda Casa N° 06, de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos: AURA JOSEFINA GONZÁLEZ DE CARDONA y RENATO ANTONIO CARDONA, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ARMANDO JOSÉ GONZALEZ SALAZAR, LUIS FERNANDO GONZALEZ SANCHEZ, CARMEN CECILIA GONZALEZ DE ALFONZO, ARMANDO JOSE GONZALEZ SANCHEZ, RICHARD DE LA CRUZ GONZALEZ SANCHEZ, CARLOS JOSÉ GONZALEZ SANCHEZ, SIMÓN JOSÉ GONZALEZ SANCHEZ y GLADYS CAROLINA GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.760.165, V- 14.173.258, V- 10.877.372, V- 10.198.493, V- 12.287.825, V- 13.275.176, V- 13.273.314 y V- 14.173.170, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ANA TERESA SANCHEZ DE GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.425.114 fallecido ab-intestato, en fecha Treinta (30) de Mayo de 2012.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (11/07/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solicitud N° 6.118-12.-
SSD/OG.-