REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 153°

EXPEDIENTE N°: 784-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: MARY CRUZ SALAZAR GONZALEZ
DEMANDADO: VICTOR HEMENEGILDO BRAZON MOREY
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha diecinueve (19) de julio de 2012, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano DIMAS DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.423.178, en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana MARY CRUZ SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.923.069 y con domicilio en la comunidad de Sabaneta de El Pilar, Calle Bolívar, Casa S/N° El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños OMISIS, en contra del ciudadano VICTOR HEMENEGILDO BRAZÓN MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.021.361 y con domicilio en la Comunidad de Sabaneta de El Pilar, Calle 11 de junio, Casa S/N°, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, antes identificados, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) quincenalmente, así como también se comprometió a suministrarle el veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldos en el mes de diciembre, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares y ropas en el mes de diciembre serán compartidos, las cantidades de dinero se depositaran en una cuenta corriente del Banco de Venezuela, distinguida con el N° 0102-0645-6100-0004-6446, a nombre de a progenitora, ciudadana MARY CRUZ SALAZAR GONZALEZ, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano VICTOR HEMENEGILDO BRAZON MOREY, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos OMISIS, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) quincenalmente, un veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldos y los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares y las ropas en el mes de diciembre serán compartidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veinticinco (25) días del mes de julio de Dos mil doce (2012).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.

El Secretario Temporal;
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Abg. Raimundo León L.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-

El Secretario Temporal;
_________________
Abg. Raimundo León L.
Exp. N° 784-12.-