LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIÓ CARIBE, 12 DE JULIO DEL AÑO 2012.
202° Y 153°
Exp. N°.937-2012.-
PARTE DEMANDANTE: VANESSA DEL VALLE AGREDA LUGO
PARTE DEMANDADA: HOSSMAN DANILO FERMIN SANCHEZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el anterior escrito de fecha 10 de Julio del 2012, presentado por los ciudadanos: VANESSA DEL VALLE AGREDA LUGO, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.022.993, de este domicilio, parte actora y al ciudadano HOSSMAN DANILO FERMIN SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.729.686, domiciliado en San Roque, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, procediendo con el carácter de padre del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de Cuatro (04) años de edad y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este Tribunal mediante el cual celebran un arreglo de pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano HOSSMAN DANILO FERMIN SANCHEZ, ya identificado, quien expone: Me comprometo a cancelar como obligación alimentaría a favor de nuestro hijo la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,oo Bs.), los cuales serán cancelados en cuotas quincenales; es decir un 50% los días 15 de cada mes y el otro 50% los días 30 de cada de mes a partir del día 30 de Julio del año 2012”.-
SEGUNDO: “Igualmente me comprometo a cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,oo Bs.), en el mes de Agosto como concepto de Bonificación Especial para gastos escolares”.-
TERCERO: “Asimismo me comprometo a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo Bs.) en el mes de Diciembre como concepto de Bonificación Especial para gastos Navideños”.-
CUARTO: “Pedimos a éste Tribunal que ordene la apertura de una cuenta de Ahorros en la entidad Bancaria Bicentenario de la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines que el mencionado Padre deposite las cuotas quincenales por obligación de manutención y las bonificaciones especiales. Asimismo VANESSA DEL VALLE AGREDA LUGO, madre del niño, ya identificada declara que acepta el convenimiento que por este escrito se hace en los términos y condiciones expuestos”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (12-07-2012), originales en veinte (20) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°. 893-2011.-
LAH/gg.-
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