LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 25 de julio de 2012

202° y 153°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana KARIANNYS DEL VALLE VALERIO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, empleada pública, portadora de la Cédula de Identidad No.V-18.414.738 y residenciada en el caserío Cedeño de los Blancos de esta jurisdicción y el ciudadano JACKSON ROMERO ALFONZO, quien es venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.16.397.015 y residenciado en la población de Río Casanay de esta jurisdicción, en fecha diez de julio del año en curso, en el Expediente No.347-2012 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la referida ciudadana KARIANNYS DEL VALLE VALERIO FERNANDEZ, en representación de su hija, contra el mencionado ciudadano JACKSON ROMERO ALFONZO, quienes convinieron:“En que dicho ciudadano a pesar de que tiene duda de que la niña es hija de él le pasará DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.292,00), mensuales, en mercado, y se lo hará llegar a la casa de la madre de la niña; y que cuando tenga la oportunidad solicitará por ante el Tribunal de Protección de Carúpano, la prueba de ADN para determinar su responsabilidad paterna”.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos: KARIANNYS DEL VALLE VALERIO FERNANDEZ y JACKSON ROMERO ALFONZO, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abog. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

Expdt. No.347-2012