LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 19 de julio de 2012
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ZENAYDA PILAR RODRÍGUEZ GUERRA DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, comerciante, titular de la Cédula de identidad N°.10.217.598 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.179.762, con domicilio procesal en Carúpano, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos EGLIS JOSEFINA HERNÁNDEZ CARABALLO y DOMINGO ANTONIO MONTES MATA, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.5.865.674 y 3.135.458, respectivamente, y de este domicilio. En la cual la ciudadana ZENAYDA PILAR RODRÍGUEZ GUERRA DE MIRANDA, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declarar a ella y a sus hermanos, ciudadanos CARMEN FELIPA, NINA YSABEL, TOMAS JOSÉ, FELIX AMALIO, DAMELIS TERESA y ABRAHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUERRA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSÉ NICOLÁS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°1.466.854 y domiciliado en el caserío Campeare, casa s/n de esta jurisdicción, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos EGLIS JOSEFINA HERNÁNDEZ CARABALLO y DOMINGO ANTONIO MONTES MATA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos ZENAYDA PILAR RODRÍGUEZ GUERRA DE MIRANDA, y a su hermanos CARMEN FELIPA, NINA YSABEL, TOMAS JOSÉ, FELIX AMALIO, DAMELIS TERESA y ABRAHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUERRA, todos suficientemente identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, JOSÉ NICOLÁS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil doce. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.064-2012
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