LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 17 de julio de 2012
202º y 153º
Expediente No.348-2012
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos DANIEL ALQUIMEDES MARTINEZ Y CLAUDIA YBELICE NARVAEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.729.011 y 19.906.603, respectivamente, domiciliados, el primero en el caserío Santa Bárbara y la segunda en el caserío la Troja, parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistidos de la abogada en ejercicio ciudadana KARLEN JOSE MATA SÁNCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.343, domiciliada en Carúpano y aquí de tránsito; por cuanto en ella se llenan los extremos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, éste Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Así se decide. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Misterio Público de éste Circuito Judicial, asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda por ser procedente en derecho las copias certificadas solicitadas del escrito con el presente Decreto, para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana Secretaria de este Juzgado para la elaboración de las mismas. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria
T.S.U. Zoraima M. Vargas.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria
T.S.U. Zoraima M. Vargas.
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