República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: OSCAR DE LA ROSA.
DEMANDADO: INVERSIONES MORA C.A.
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE
DE TRÁNSITO.
FECHA: 18 DE JULIO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-5660.



En fecha cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), el ciudadano, OSCAR DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.434.002, domiciliado en la Avenida Cancamure, calle 02, casa número 80, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, representado por el profesional del derecho MARIO RICARDO RUIZ BRITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.663.654, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.596, y con domicilio procesal en la Calle Santa Rosa, Centro Profesional Santa Rosa, oficina 03, Municipio Sucre del Estado Sucre, procediendo en su condición de apoderado judicial, según documento Poder Notariado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), inserto bajo el numero 43, Tomo 107, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en su condición de propietario del vehículo No 2: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: GEELY, MODELO: CK1.5, TIPO: SEDAN, AÑO: 2.008, COLOR: ARENA, PLACA DEL VEHÍCULO: GEF-27M, SERIAL DEL MOTOR: MR479QA708251786, SERIAL DE CARROCERÍA: L6T7524588N000772, interpuso demanda por causa de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en contra de la empresa INVERSIONES MORA C.A., en la persona de su Representante Legal ALFREDO VELOZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.675.226, domiciliada en la Calle Independencia, al lado de la Funeraria La Coromoto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de propietaria del vehículo No. 1: CLASE: CAMIÓN, MARCA: FORD, MODELO: F-350, TIPO: PLATAFORMA, AÑO: 2010, COLOR: BLANCO, PLACA DEL VEHÍCULO: AO9BD3G, SERIAL DEL MOTOR: AA34561, SERIAL DE CARROCERÍA: 8TYKF365XA8A24561, y de la Empresa ASEGURADORA SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., en su sede u oficina ubicada en Cumaná, del Estado Sucre, en su condición de aseguradora del vehículo No. 1, la cual fue admitida a los solos efectos de interrumpir la prescripción por cuanto este Tribunal no es competente en razón de la cuantía, se le dio entrada y se anoto en el Libro respectivo, bajo el N° 12-5660.-

En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), el profesional del derecho MARIO RICARDO RUIZ BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.596, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.434.002, consigno escrito consignando la demanda debidamente registrada y solicita al Tribunal declinar la competencia al Tribunal competente en razón de la cuantía.

En el caso en estudio, se desprende del libelo de la demanda, que la cuantía estimada es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), equivalentes a 4.444,44 Unidades Tributarias, monto éste superior a la cuantía de las demandas, que este Tribunal puede admitir.

Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la demanda, por cuanto su cuantía es superior a la cantidad establecida por la Ley y, en consecuencia, declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordenándose remitir el expediente, constante de ochenta (80) folios útiles, de forma inmediata, al Tribunal Distribuidor. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 202º de la Independencia y 153 de la Federación.
Cumaná, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ