República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MARLIO JOSÉ NICORSIN CABRERA y EGILDA
COROMOTO BOADA CARRILLO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 18 DE JULIO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-4958.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por MARLIO JOSÉ NICORSIN CABRERA y EGILDA COROMOTO BOADA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-12.273.235 y V-5.082.310, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, RAÚL PRESILLA LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.757.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco (2005), en la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la calle El Tesoro, casa N° 06, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de abril de dos mil cinco (2005), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 27 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, MARLIO JOSÉ NICORSIN CABRERA y EGILDA COROMOTO BOADA CARRILLO, contrajeron matrimonio el dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco (2005).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que MARLIO JOSÉ NICORSIN CABRERA y EGILDA COROMOTO BOADA CARRILLO, contrajeron matrimonio el dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco (2005).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Calle El Tesoro, casa N° 06, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de abril de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARLIO JOSÉ NICORSIN CABRERA y EGILDA COROMOTO BOADA CARRILLO, en la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, el dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco (2005).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.

Sol. N° 11-4958.-
AJLI/MR/bf.-