República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JORGE LUIS ALBINO.
DEMANDADOS: EMILIA ELENA SCOTT ARVELO y CÉSAR AUGUSTO
SCOTT ARVELO.
PRETENSIÓN: REIVINDICACIÓN.
FECHA: 12 DE JULIO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5644.
LA DEMANDA
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012), se admitió demanda por reivindicación de la parcela de terreno distinguida con las siglas A-1, situada en la calle El Riachuelo, manzana A, urbanización Santa Elena Town House, contra EMILIA ELENA SCOTT ARVELO y CÉSAR AUGUSTO SCOTT ARVELO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-19.979.587 y V-18.416.732, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Santa Helena Town House, calle El Riachuelo, casa N° 444 y A-1, Manzana A, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por el ciudadano JORGE LUIS ALBINO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.898.493, representado por la profesional del derecho LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, actuando en su carácter de apoderada judicial, según poder que le sustituyó la abogada Rosario Gedeón, venezolana, con cédula de identidad N° V-4.186.731 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.530, por documento autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 15 de mayo de 2012, bajo el N° 75, Tomo 94. El poder sustituido fue conferido por instrumento autenticado en la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, el 30 de junio de 2011, bajo el N° 53, Tomo 170.
EL DESISTIMIENTO
El día veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), la apoderada judicial del actor, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del procedimiento, en los términos siguientes:” En horas del despacho del día de hoy 28 de junio de 2012, comparece ante este Tribunal la abogada en ejercicio Luisa Herminia Bastardo Ruiz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177; ante usted ocurro y expongo: En mi carácter acreditado en autos Desisto en este acto del procedimiento en el presente expediente.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, doce (12) de julio de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
EXP. 12-5644.-AJLI/MR/mef.-
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