República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO PEASPAN CAMPOS y DELFINA
DEL VALLE CAMPOS LIONICIEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 12 DE JULIO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5558.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEASPAN CAMPOS y DELFINA DEL VALLE CAMPOS LIONICIEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-19.316.004 y V-24.535.572, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ROGERS MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.211, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5558, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en una casa sin número en el sector San Carlos de Cantarrana, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
La copia certificada del acta N° 258 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007).
SOBRE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES exponen:
“Ambos cónyuges declaran que no existe comunidad de gananciales, ni créditos ni beneficios, cargos u obligaciones a favor de uno u otro cónyuge y que nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto.”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de CARLOS ALBERTO PEASPAN CAMPOS y DELFINA DEL VALLE CAMPOS LIONICIEZ. Cumaná, doce (12) de julio de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.