República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: NORELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ y ANTONIO
RAFAEL BETANCOURT.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 12 DE JULIO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-4794.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por NORELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ y ANTONIO RAFAEL BETANCOURT, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-8.649.524 y V-10.951.624, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, ANTONIO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.916.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la Urbanización Brasil, Sector “I”, Vereda 15, casa número 08, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que se separaron el dos (02) de julio del año dos mil dos (2.002), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (2) hijos, quienes son mayores de edad.
El día cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 187 del Libro de Registro Civil de Matrimonios en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, NORELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ y ANTONIO RAFAEL BETANCOURT, contrajeron matrimonio el veintitrés (23) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que NORELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ y ANTONIO RAFAEL BETANCOURT, contrajeron matrimonio el veintitrés (23) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Urbanización Brasil, Sector “I”, Vereda 15, casa número 08, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el dos (02) de julio del año dos mil dos (2.002), hasta la fecha de su admisión, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), han transcurrido más de ocho (08) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.


DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos NORELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ y ANTONIO RAFAEL BETANCOURT, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.

Sol. N° 11-4794.-
AJLI/MR/mef.-