República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE:JOSÉ BELLO BAYES.
DEMANDADO: RITA LOERO y LORENZO JOSÉ
ROSALES FIGUEROA.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 10 DE JULIO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-5527.-

LA TRANSACCIÓN

El día treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), en horas de despacho, los ciudadanos CARMEN TERESA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.375.750, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.503, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., parte demandada, por una parte y por la otra el ciudadano JOSÉ DEL VALLE BELLO BAYES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.425.389, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.382, parte demandante, presentaron diligencia mediante la cual exponen: “…Con el objeto de dar cumplimiento al acta transaccional suscrita en este expediente en fecha: 11/05/2012, la empresa sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., a través de su apoderada entrega en este acto al demandante la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00), en cheque N° 98002668, contra el Banco Mercantil, de fecha: 28 de mayo de 2012, a favor de el demandante. De esta manera, quedan incluidos y cubiertos en su totalidad dentro de la cantidad de dinero referida, sin que deban interpretarse en sentido restrictivo, todos los conceptos demandados, y declara el demandante, que nada queda a deberle la empresa sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., ni el propietario y/o el conductor del vehículo, involucrados en la colisión y solidariamente demandados, por este ni por ningún otro concepto y solicitan ambas partes la Homologación de la presente transacción y, se realice el archivo del expediente. En este caso la representante de la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., solicita que se le expidan copias certificadas de la presente acta, del auto que ordene el cierre, archivo del expediente y del que acuerde las copias certificadas. Es todo.”

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre el ciudadano JOSÉ DEL VALLE BELLO BAYES Y SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS MERCANTIL, C.A.

Asimismo, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la diligencia de Transacción de fecha 31 de mayo de 2012, inserta al folio sesenta y seis (66) y de la presente Sentencia; asimismo, se acuerda expedir por Secretaria copia simple del folio sesenta y siete (67).
Igualmente, este Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día diez (10) de julio de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ








AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 11-5527.-