República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: MARCO AURELIO GARCÍA SARDI.
DEMANDADO: JOSÉ GABRIEL CASTILLO.
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ENTREGA DE INMUEBLE, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE A SU ESTADO ORIGINAL
FECHA: 10 DE JULIO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-5502.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), se admitió demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ENTREGA DE INMUEBLE, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE A SU ESTADO ORIGINAL, incoada por el ciudadano MARCO AURELIO GARCÍA SARDI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.441.482, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.679, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano JOSÉ GABRIEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.330.679, con domicilio en la “Quinta Adelfa”, distinguida con el N° 64, avenida Gran Mariscal de Ayacucho, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. En fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011) este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, dictó Sentencia Definitiva, la cual fue apelada por la parte perdidosa ciudadano JOSÉ GABRIEL CASTILLO, antes identificado, y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, confirma en fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), la Sentencia dictada por este tribunal.-

EL DESISTIMIENTO

Vistas las diligencias formuladas por el ciudadano MARCO AURELIO GARCÍA SARDI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.441.482, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.679, en su carácter de parte demandante, quien expone en diligencia de fecha 25/05/2012: “…solicito de ese digno despacho, la no notificación del ciudadano Lic. Fernando López, como experto, por cuanto, el demandado Gabriel Castillo llegó a un convenimiento con mi persona, realizando lo convenido y desocupando el inmueble que fue objeto de este juicio.” Y de la diligencia de fecha 19/06/2012 expone: “…solicito la homologación sobre el convenimiento alegado por mi persona en diligencia de fecha 25 de mayo de 2012”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.

Igualmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, diez (10) de julio de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ















AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 11-5502.-