REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
202° y 153°
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA CAMPOS de LUNA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 7, casa Nº 98 del Sector La Constituyente III, Municipio Maturín del Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-4.894.681, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN PEREIRA de ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.824, así como los recaudos presentados.
Este Tribunal lo ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
La ciudadana CARMEN ALICIA CAMPOS de LUNA, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil de la parroquia Aricagua Municipio Montes del Estado Sucre, correspondiente al año 1953, asentada bajo el Nº 233, aparece que su nombre al momento de presentarla colocaron erróneamente su nombre, es decir, en vez de colocar CARMEN ALICIA, que es lo correcto, colocaron ALICIA DEL CARMEN, es decir aparece que su nombre al momento de presentarla es ALICIA DEL CARMEN, cuando lo correcto es CARMEN ALICIA, el error material denunciado consiste que en la aludida Acta de nacimiento, colocaron erróneamente su nombre ALICIA DEL CARMEN, cuando debieron colocar CARMEN ALICIA que es lo correcto, a cuyos efectos, consignó copias certificada de la Partida de Nacimiento, emanada de la Prefectura de la Parroquia Aricagua Distrito Montes del Estado Sucre, y copia fotostática de su cedula de identidad, de cuyos recaudos se puede constatar el error cometido en la aludida acta de nacimiento, es decir, que la ciudadana antes mencionada, tiene por nombre ALICIA DEL CARMEN cuando lo correcto es CARMEN ALICIA.
Ahora bien, como quiera que el solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un simple error de trascripción, este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana, CARMEN ALICIA CAMPOS de LUNA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 7, casa Nº 98 del Sector La Constituyente III, Municipio Maturín del Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-4.894.681 y en consecuencia ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada, así: DONDE DICE: “ALICIA DEL CARMEN” debe decir “CARMEN ALICIA”. Así se decide. Expídase por Secretaría la copia certificada necesaria a la interesada de la solicitud, del presente auto y envíese la correspondiente a la Autoridad Civil competente. Líbrense Oficios.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, 18 de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. 1010-12
IGG/maría
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