REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, ONCE DE JULIO DE DOS MIL DOCE
201º Y 153º
DEMANDANTE: OLIVIA DEL VALLE MARCANO GARCIA.
DEMANDADA: SEGUNDO ANTONIO GAMBOA FLORES.
CAUSA: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa de REVISION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, el día diez (10) de Mayo de Dos mil doce (2.012), por demanda intentada por el Abogado Jesús Manuel Moya Marcano, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicitó ante este Tribunal, se aplique la medida de revisión de la obligación de manutención al ciudadano: SEGUNDO ANTONIO GAMBOA FLORES padre de sus hijos: ; por cuanto el día diez (10) de Abril de dos mil doce (2.012) la ciudadana: OLIVIA DEL VALLE MARCANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.483.742, soltera, de Profesión obrera, con domicilio en la Calle Principal de Caiguire, Casa Nº 04, Cumanacoa, Municipio Montes, madre de los niños: antes nombrado compareció ante la Fiscalía manifestando que el ciudadano SEGUNDO ANTONIO GAMBOA FLORES, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V-5.001.502, de oficios obrero, su domicilio en Caiguire, calle San Baltazar, cerca del Mercal, casa Nº 05, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes; actualmente tienen fijado por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en el mes de Diciembre debe el Padre dar una bonificaciòn especial de fin de años de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), asimismo debe el Padre coadyuvar con los gastos de vestidos, medicinas, mèdicos útiles escolares, el cual fuè establecido en el expediente de fecha 05-05-2009, nùmero 738-09 de este mismo Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre; ahora bien en virtud que la misma expresa en el escrito fiscal, en donde la ciudadana manifiesta que los montos fijados en este expediente le sean descontados directamente de nòmina, de la Alcaldìa del Municipio Montes, y de igual manera se le retengan la cuota que corresponde de las Prestaciones sociales del mencionado ciudadano.
Admitida la demanda el diez (10) de Mayo de dos mil doce (2.012), se ordenó la citación del demandado; la cual fue consignado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 04-06-2.012, que el demandado no se consiguió en su residencia por información de los vecinos del sector manifestando que el mismo se encuentra en la ciudad de Caracas Dtto. Capital.
En fecha (02) de Julio de 2.012, compareciò voluntariamente el demandado ciudadano: SEGUNDO ANTONIO GAMBOA FLORES, manifestando que el no se conseguia en esta jurisdicción, se encontraba en la ciudad de Guarenas en diligencia por su salud, y por cuanto el Alguacil ya había consignado la Boleta de Citaciòn, se diò por citado y solicitando de este Tribunal el acto conciliatorio para el dìa Viernes 06-07-2.012 a las 10: 00 horas a.m..
El día Martes Tres (03) de Julio de dos mil doce (2.012), auto fijando para el dìa Viernes seis (06) de Julio de dos mil doce (2.012), para celebrar el acto conciliatorio y se libró telegrama a la ciudadana OLIVIA DEL VALLE MARCANO GARCIA, para que comparezca el día Viernes 06/07/2.012 a las 10: 00 horas a.,m.. para celebrar el acto conciliatorio.
En fecha seis (06) de Julio de 2.012, comparecieron las partes en la oportunidad legal se realizo el acto conciliatorio, el cual llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano SEGUNDO ANTONIO GAMBOA FLORES, expone: “Solicito a este Tribunal para que oficien a la Alcaldía de Cumanacoa, del Municipio Montes, para que me descuenten por la Cuenta Nomina la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales o sea CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125.00) semanales, por concepto de Obligación de Manutención, de mis hijos: y que sea depositado en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela Nº 01020600610100000115 y su madre como autorizada”.- “Seguidamente interviene la ciudadana: OLIVIA DEL VALLE MARCANO GARCIA y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el Padre de mis hijos en este Tribunal y anexa copias fotostática de la Libreta de Ahorro del Banco de Venezuela”.
La Convención Internacional sobre Derechos del Niño aprobada en 1989 reconoció a los niños y adolescentes como una parte importante de la población que debe recibir de su familia todos recursos y atención necesarios para su desarrollo, principio recogido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, al considerar al niño como una continuidad de su familia y de la especie humana, adoptando como uno de sus principios que la familia es el medio natural y primario para garantizar el desarrollo y protección de niños y adolescentes. En tal sentido, nuestra Carta Magna en su artículo 75 así lo establece y sólo cuando sea imposible o en interés superior del niño tendrá derecho a una familia sustituta. Y el artículo 76 ejusdem establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos también deben hacerlo con sus padres cuando no puedan valerse por sí mismos, puesto que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes y la solidaridad.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 30, establece que todos los niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral el cual comprende alimentación nutritiva y balanceada, vestido, vivienda digna, el artículo 366 dispone que el cumplimento de esa obligación para con los niños corresponde a los padres y madres por ser un efecto de la obligación judicial o legalmente establecida. El artículo 365 de la misma ley prevé todo lo que comprende la obligación alimentaria: sustento, vestido, habitación educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes.
Según Copia Certificada de Nacimiento expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, que corre a los folios 4.5, y 6 del presente expediente se evidencia que los niños: son hijos de Segundo Antonio Gamboa Flores y Olivia Del Valle Marcano García.
La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), corresponde al 28,08%, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 1.780,45).- El monto de la Obligaciòn de Manutenciòn fijada aumentarà automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interès de ; sus hijos: imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Còdigo Procedimiento Civil.-Se ordena oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Montes, para que le descuenten directamente de la Nomina de Pago del ciudadano: SEGUNDO ANTONIO GAMBOA FLORES, las cantidades antes señaladas y sean depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela Nº 01020600610100000115, la cual está destinada para dichos depósitos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, Once (11) de Julio de Dos Mil Doce, 2.012. Siendo las 10:00 horas a.m. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Inés Gómez Guzmán,
La Secretaria
Ada Gricelda Sánchez
Exp: 996-12
IGG/leída
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