REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 02 de Julio de 2012
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano LUIS RAFAEL VISAEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad V-3.873.460, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ODALI DEL CARMEN RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.694, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE FIGUEROA y FRANCISCO ANTONIO BELLORIN ALCALA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.344.989 y V-14.063.943, respectivamente, domiciliados: la primera en la Avenida Antonio José de Sucre, casa S/N° de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo en la calle Araure N° 34 de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano LUIS RAFAEL VISAEZ CAMPOS, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total aproximada de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264,00 m2), ubicado en la Calle Ecuador de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: Con propiedad que es o fue de Luís Visáez; SUR: Con propiedad que es o fue de Gougian Chen Lenng; ESTE: Con propiedad que es o fue de Ramona Español; y OESTE: Con la Calle Ecuador de Casanay. Las Bienhechurías consisten en un Local Comercial, cuyas características son: Un (1) salón grande, una (1) habitación construida con estructura de concreto, bloques, piso de cemento rústico, portón de hierro, un (1) baño construido con estructura de concreto, bloques, piso de cerámica, puerta de hierro, ventanilla con rejas protectora, poceta y lavamano de cerámica e instalaciones eléctricas. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), equivalentes a 2.777,78 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE FIGUEROA y FRANCISCO ANTONIO BELLORIN ALCALA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano LUIS RAFAEL VISAEZ CAMPOS, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos Véliz, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA

NOTA: En esta misma fecha (02-07-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA


TITULO SUPLETORIO N° 12-47
OQZ/arf/rcv.