REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 19 de Julio de 2012
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana SORILET JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 15.113.428, con domicilio en esta Ciudad de Casanay, Casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.415 y con domicilio en la Ciudad de Carúpano, Avenida Independencia, Edificio Funda Bermúdez, piso 04, oficina 04, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, aquí de tránsito, y las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ARGENIS JOSÉ REQUENA y ORELYS KATHERINE MÉNDEZ RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.730.439 y V- 18.592.583, respectivamente, domiciliado el primero en: Sector El Palmar, Casa s/n, vía Caripito – Casanay, Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y la segunda domiciliada en: Calle Perú, Casa s/n, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del
Estado Sucre, en la cual la ciudadana SORILET JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a los ciudadanos CARMEN EMELINA GONZALEZ PEÑA, FRANCIS DEL VALLE GONZALEZ PEÑA, IDANIA JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, ROSA DEL VALLE GONZALEZ HURTADO, MIRIAN CONCEPCION GONZALEZ HURTADO y ANDRES AVELINO GONZALEZ HURTADO y a su persona como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERMES IGINIO GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.634.866, fallecido Ab-Instestato. Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos ciudadanos ARGENIS JOSÉ REQUENA y ORELYS KATHERINE MÉNDEZ RODRÍGUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos SORILET JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, CARMEN EMELINA GONZALEZ PEÑA, FRANCIS DEL VALLE GONZALEZ PEÑA, IDANIA JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, ROSA DEL VALLE GONZALEZ HURTADO, MIRIAN CONCEPCION GONZALEZ HURTADO y ANDRES AVELINO GONZALEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.113.428, V- 13.295.537, V- 15.787.125, V- 17.216.634, V- 6.959.991, V- 10.223.745 y V- 10.223.746, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO HERMES IGINIO GONZALEZ MARCANO, en vida Venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.634.866, de oficio Comerciante y quien falleciera ab-intestato en Pantoño, Casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha 29 de julio de 2011. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Visáez Oliveros, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos Véliz, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (19-07-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
SOLICITUD N° 12-54
OQZ/arf/rcv.