REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 04 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000245
ASUNTO: RP11-D-2009-000245
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercero y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, éste tribunal observando:
Primero; En fecha 09/10/09 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada el 08/02/11, e impuesta en fecha 02/03/11, posteriormente el 16/09/11 se realizó audiencia de revisión de medida, sustituyéndose la medida privativa de libertad, por el cumplimiento por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el tiempo que le falta por cumplir, que es nueve (09) meses y diecisiete (17) días.
Segundo: El sancionado cumplió completamente con la sanción impuesta.
Tercero: inserta al folio 102 de la segunda pieza de la presente causa, se encuentra constancia suscrita por la prefecta del Municipio Bermúdez en la cual hace constar que el sancionado trabaja por cuenta propia, como albañil devengando un sueldo de 1200 bs. Mensuales.
Cuarto: de acuerdo al informe social el sancionado logró desarrollar su personalidad de una manera adecuada, superando la problemática conductual que presentaba y que lo indujo a involucrarse en el delito cometido. En tal sentido se observa un avance significativo en su proceso reeducativo, ya que el mismo posee herramientas que le permitieron una adecuada reinserción socio familiar.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado cumplió completamente con el lapso impuesto.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA decreta. La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado "OMISSIS", por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercero y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento de la sanción, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Maria Pereira C.
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