REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano 31 de julio de 2012
201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2011-000074
ASUNTO RP11-D-2011-000074
Declinatoria de Competencia
Recibido como ha sido solicitud suscrita por la Abg. Lisbeth Marcano M. en la cual actuando en su carácter de defensora pública del joven: "OMISSIS"; por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente; en perjuicio del niño Identidad Omitida, en la cual solicitó se decline al Tribunal de Ejecución sección adolescentes del Estado Nueva Esparta el presente asunto, a los fines de que su defendido continúe en dicha jurisdicción las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por cuanto se encuentra actualmente domiciliado en la calle Luisa Cáceres de Arismendi de Pampatar, casa S/Nº, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, Éste Tribunal para decidir observa:
Primero; en fecha 21/06/12 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año En fecha 06/07/1 se dictó auto de ejecución de la sentencia. Imponiéndose de la misma en fecha 20/07/12.
Segundo de acuerdo a lo manifestado por la defensa el sancionado vive con su representante en el estado Nueva Esparta específicamente en la siguiente dirección calle Luisa Cáceres de Arismendi de Pampatar, casa S/Nº, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Haciéndole económicamente imposible el traslado mensual para el cumplimiento de las presentaciones impuestas por el tribunal.
Tercero: considera ésta juzgadora que ciertamente al tener fijada su residencia el sancionado en el Estado Nueva Esparta, le hace oneroso su traslado desde su sitio de residencia hasta éste Estado, lo que hace procedente que las mismas sean cumplidas ante una entidad cercana a su lugar de residencia, a los fines de garantizarle el derecho consagrado en el literal “a” del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Cuarto: De conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas, es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y así lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el código orgánico procesal penal, concerniente al la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Régimen éste, que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes, entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar La Declinatoria de la Competencia a los fines de la continuación del cumplimiento de las medidas impuestas al joven "OMISSIS"; por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente; en perjuicio del niño Identidad Omitida, al Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Nueva Esparta, en consecuencia se ordena remitir copias el presente asunto a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de que procedan a la respectiva distribución del mismo ante los tribunales de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente adscritos a esa dependencia. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución: La Secretaria
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Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. María Pereira
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