REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 31 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000755
ASUNTO: RP11-P-2012-000755
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 29-06-2012, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS"; por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio De Carmen Gil Y Roxana Kramer; al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que la adolescente no fue objeto de detención preventiva. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, la sancionada deberá ser impuesta de una recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 08/08/12 a las 11:30 a.m. en el despacho de éste tribunal ubicado en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia, notifíquese a las partes. Cítese al sancionado y a la victima por intermedio de la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria
Abg. María M. Pereira C.