REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000119
ASUNTO: RP11-D-2011-000119


AUTO DECLARANDO CON
LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. quien manifestó: Escuchado como ha sido los informes y escuchado lo manifestado por mi defendido esta defensa solicita la cesación de la medida por cuanto considera que ya mi defendido es un adulto tiene un proyecto de vida definido es por lo que solicito se decrete la cesación y el archivo del presente asunto. Solicito copias de la presente acta. Mientras que el Fiscal (E) Del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve: manifestó: Visto la sanción impuesta por este tribunal y el tiempo que le falta por cumplir de la misma es por lo que le solicito se ratifiquen las medidas, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que En fecha 02/11/2011 el adolescente "OMISSIS" fue sancionado, a cumplir de manera simultánea las medida de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 21/11/11, quedando obligado al cumplimiento de dichas medidas por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días, imponiéndoseles efectivamente el 01/12/11
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Cinco (05) meses, faltándole por cumplir el lapso de Seis (06) meses y veintinueve (29) de las medidas impuestas.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: el joven inició la medida en el mes de febrero-2012, cumpliendo con la misma hasta la fecha del presente informe,, acudiendo con puntualidad y responsabilidad a las evaluaciones…ha asumido un comportamiento tolerante, mostrándose receptivo a las orientaciones impartidas, aún cuando su participación ha sido poca, esforzándose por seguir el diálogo, dando referencia de su rutina de vida, la cual señala sedentaria,, monótona, estilo propio del lugar donde reside. Este informó que ayudaba al padre en el oficio de la agricultura, pues en la localidad se daban pocas oportunidades de trabajo, por lo tanto no contaba con trabajo estable…el joven se percibe parco-reservado, y con ciertos niveles de responsabilidad y adaptado a sus condiciones de vida.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado le falta por cumplir mas de la mitad de la sanción aunado al hecho de que debe presentar al tribunal la constancia de que efectivamente se encuentra trabajando.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- . La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Hurto Calificado En Grado De Cooperador, tipificado en el artículo 453 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yanethicy González Mendoza Y Anthony José Pino Bermúdez. De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” y 622 parágrafo primero de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de cesación planteada por la defensa Segundo vista la incomparecencia de Yordis Jesús Cedeño Figuera se Acuerda diferir la presente audiencia para el día 22-08-2012 a las 9:30 de la mañana. Infórmese al personal técnico sobre la presente decisión. Líbrese boleta de notificación a los no comparecientes y remítase mediante oficios a la comandancia de policía del Municipio Valdez. Tercero.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred De Simione