REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 03 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000042
ASUNTO: RP11-D-2011-000042

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Robo Agravado Y Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en los artículos 458 y 405, en relación con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Isidro Antonio Lezama, en la cual la defensora pública abg. Lisbeth Marcano expuso: Escuchado como ha sido los informes por parte del equipo técnico así como lo manifestado por mis representados, observa esta defensa que mis defendidos cuentan con todo lo positivo para ser candidatos a una sustitución de medidas, ya que ellos mismos han reflejado en el centro, que están aptos para reinsertarlos nuevamente en la sociedad, toda vez que cuentan con el apoyo familiar y han comprendido el daño causado; es por ello que pido la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por otra medida menos gravosa, pudiendo ser las contempladas en el 611 literal c y d de la Ley Especial, de conformidad con el artículo 8 de la LOPNA. Solicito copias de la presente acta. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo manifestó: oído como han sido lo manifestado por Escuchado como han sido los resultados del plan de los sancionados, lo manifestado por estos y lo solicitado por la Defensa Pública, esta representación fiscal no se opone a la revisión pero no esta de acuerdo con la Defensa en cuanto a la Libertad asistida y regla de conducta por cuanto en sala se haga verificado que con respecto a Ely Saul, todavía no ha concientizado el daño causado, puesto que manifestó en sala, que admitió los hecho porque llevaba la de perder y además incurrió en la violación de los reglamentos del centro al momento de fumar cigarrillos y tener un teléfono celular. En cuanto a "OMISSIS" también admitió no cumplir con el reglamento interno de la institución, es por lo que esta representación del ministerio público considera que los mismos no son merecedores de las sanciones solicitadas por la defensa, Por el contrario, si considero que en esta etapa del proceso se les de la oportunidad para seguir con sus estudios por lo que considero que la sanción que se le debe dar el la medida de Semi Libertad. Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que En fecha 07/06/2011 los adolescente fueron sancionados a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 21/11/11, en revisión de fecha 01/12/11 se les ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el tiempo que les faltaba por cumplir, de Dos (02) años, seis (06) meses y once (11) días de la medida privativa de libertad, que vencen el 13/06/14.
Segundo: los sancionados hasta la presente fecha han cumplido el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año once (11) años y diez (10) días de la medida impuesta.
Tercero de acuerdo al plan individual: el joven "OMISSIS", desde el punto de vista social, se evidencia claramente que existen cambios en el desarrollo conductual del adolescente evaluado, los cuales deben ser continuamente supervisados, obteniendo cierta madurez y concientización a través de un proceso reflexivo que puedan hacer posible una reinserción adecuada, en el ámbito educativo , es un adolescente que ha desarrollado los conocimientos para el grado que cursa establecidos en el currículo escolar. Aun cuando estos no se encuentran afianzados, le ha permitido adquirir las herramientas básicas para desenvolverse inmerso en el sistema educativo formal, teniendo a su favor la disposición positiva para tal actividad. Habiendo alcanzado un promedio de 80% de los objetivos del plan individual.
Respecto al joven "OMISSIS": el sancionado ha logrado adquirir madurez emocional de acuerdo al proceso reflexivo llevado a cabo durante el tiempo que se ha mantenido institucionalizado. Generando condiciones adecuadas para su reinserción social, contando con el apoyo incondicional de su grupo familiar, quienes se involucran auténticamente en su proceso reeducativo, además de brindarle elementos necesarios para un adecuado desarrollo personal. En el ámbito educativo, presenta un desarrollo adecuado en las competencias cognitivas en las áreas de lenguaje oral, escrito, y desarrollo matemático, que es el esperable para su nivel escolar. Presenta un ritmo adecuado y un estilo de aprendizaje abstracto y complejo, apreciándose un desarrollo adecuado de las habilidades cognitivas básicas. Su nivel de razonamiento se encuentra en la etapa lógica, mostrando capacidad para llevar a la práctica el contenido de sus ideas, brindando soluciones a situaciones simples y complejas, y saber apreciar sus errores, teniendo las herramientas necesarias para auto-corregirse y enfrentar las dificultades de la vida diaria. Según la disposición que presenta ante la situación dada….se sugiere ser incorporado al sistema educativo formal. Con la finalidad que continúe su escolaridad. Habiendo alcanzado un promedio de 87,5 % de los objetivos del plan individual.
Cuarto tomando en cuenta que del plan individual se evidencia que el logro de un porcentaje igual o mayo al 80 % de la mayoría de los objetivos del plan individual, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que los sancionados se encuentran arrepentidos, y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que los adolescentes sigan avanzando en su proceso reeducativo, sin embargo se observa que les falta interiorizar la ilicitud del hecho cometido así como el hecho de respetar las normativas de la institución, por lo que ha de sustituirse la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las Medidas de Semi Libertad por el lapso de 06 meses, y Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un año, cinco meses y diez días. Y Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar Decreta: La Sustitución de la medida de Privación de libertad, por el cumplimiento sucesivo de las Medidas de Semi Libertad por el lapso de 06 meses, y Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un año, cinco meses y diez días impuesta a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Robo Agravado Y Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en los artículos 458 y 405, en relación con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Isidro Antonio Lezama. Líbrese oficio a la Directora del Centro Socio Educativo informándole sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.