REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000259
ASUNTO: RP11-D-2011-000259
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del código Penal en perjuicio del ciudadano José Lugo, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. escuchado los informes y escuchado lo manifestado por mi representado pido a este tribunal sean ratificadas las medidas impuestas, pido respetuosamente a este tribunal por la coedición física de este tribunal los periodos de presentación sean alargados cada dos meses y por lo que el me ha manifestado vive en un cerro y se le dificulta mucho estar bajando y subiendo. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo. Oído como han sido los resultados del informe psicosocial realizado por el equipo técnico adscritos a esta sección de adolescente, así como la opinión del mismo, y oído que se observa que el adolescente aun no ha concientisado el hecho cometido, es por que solicito la ratificación de las medidas impuestas y me opongo a lo solicitado por la defensa en cuanto a alargar las presentaciones por cuanto el joven adulto esta en condiciones de cumplirlas tal y como le fueron impuestas. Es todo. Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 01/10/10 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años Y Servicios a La Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 18/10/10, el tribunal de ejecución de la sección penal de responsabilidad del adolescente del Estado Monagas sede Maturín declino la competencia a éste juzgado, el cual decretó su competencia en fecha 28/07/11, siendo impuesta las medidas en fecha 29/11/11.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses y veintinueve (29) días faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y un (01) día de la medida de libertad asistida y sucesivamente seis (06) meses de servicios de comunidad.
Tercero: En el área social: se presenta como un joven inquieto, ansioso por su estado físico y problemática legal, expresivo-comunicativo, con el uso de un lenguaje moderado, con expresiones tensas al dar referencia precisa de su vida socio-familiar, resaltando una relación familiar un tanto intolerante. En cuanto al delito que se le imputa, manifiesta inquietud, se siente injustamente sancionado, por no recordar supuestamente lo ocurrido, no argumenta, pero se apega a las versiones de ciertas personas de que fue herido fuera del lugar del suceso.
En el área psicológica: se percibe como un joven demandante, verborreico con tendencia a perseverar, impaciente y algunas veces manipulador, su asistencia ha sido puntual y poco a poco ha logrado cierta autonomía para hacer algunas cosas, de las cuales dependía de otras personas (caminar sin ayuda y andar solo en la calle)
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por cuanto aún le falta un lapso prudencial por cumplir, aunado al hecho de que el adolescente ha mejorado considerablemente la parte motora, lo cual no le impide el seguir presentándose mensualmente por ante el personal técnico de ésta sección penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- decreta: La Ratificación de las medidas de Libertad asistida impuesta al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del código Penal en perjuicio del ciudadano José Lugo, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por el tiempo que le falta por cumplir de un (01) año, cinco (05) meses y un (01) día de la medida de libertad asistida y sucesivamente seis (06) meses de servicios de comunidad 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doris Malavé
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