REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano 20 de julio de 2012
201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2011-000074
ASUNTO RP11-D-2011-000074
Declinatoria de Competencia
Recibido como ha sido solicitud suscrita por la Abg. Lisbeth Marcano M. en la cual actuando en su carácter de defensora pública del joven: "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Luís Miguel Marchan Caraballo, Lisset Angélica Rodríguez Brito, Oimar Del Valle Dakduk, Anileidys Del Carmen Sardi Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones; tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual solicitó se decline al Tribunal de Ejecución sección adolescentes del Estado Miranda el presente asunto, a los fines de que su defendido continúe en dicha jurisdicción las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por cuanto se encuentra actualmente domiciliado en Barrio Mirador del Este, Isaías Medina Angarita, calle Urdaneta, sector el obelisco Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, Éste Tribunal para decidir observa:
Primero; en fecha 24/11/11 el adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses, En fecha 09/05/11 se dictó auto de ejecución de la sentencia. En revisión de fecha 20/12/12 se les ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad. Mientras que en revisión de fecha 15/06/12 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que les falta por cumplir de un (01) Año, dos (02) Meses y veintiocho (28) Días
Segundo de acuerdo a lo manifestado por la defensa el sancionado se mudó de la ciudad de Carúpano, encontrándose actualmente domiciliado en el Barrio Mirador del Este, Isaías Medina Angarita, calle Urdaneta, sector el obelisco Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consignación de constancia de residencia de fecha 09/07/12 suscrita por el presidente de la asociación de vecinos El Obelisco Petare Estado Miranda.
Tercero: en atención a que desde la revisión de medida realizada en fecha 15/06/12 el sancionado se residenció fuera de la jurisdicción, motivo por el cual no ha dado inicio a las medidas sustituidas, aunado al hecho que la ubicación de su nuevo domicilio, le hace oneroso su traslado hasta éste Estado, lo que hace procedente que las mismas sean cumplidas ante una entidad cercana a su lugar de residencia, a los fines de garantizarle el derecho consagrado en el literal “a” del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Cuarto: De conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas, es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y así lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el código orgánico procesal penal, concerniente al la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Régimen éste, que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes, entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar La Declinatoria de la Competencia a los fines de la continuación del cumplimiento de las medidas impuestas al joven "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Luís Miguel Marchan Caraballo, Lisset Angélica Rodríguez Brito, Oimar Del Valle Dakduk, Anileidys Del Carmen Sardi Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones; tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, al Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Miranda. Sede Los Teques, en consecuencia se ordena la división de la continencia y remitir copias certificadas del presente asunto a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda sede Los Teques, a los fines de que procedan a la respectiva distribución del mismo ante los tribunales de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente adscritos a esa dependencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:
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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
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Abg. María Pereira C.
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